La Alcaldía de Yopal emitió el decreto N° 008 del 2020, como medida preventiva para la conservación del orden público en el municipio de Yopal. Esto en consecuencia del acto terrorista cometido contra las instalaciones del Grupo Aéreo de Casanare, con artefactos explosivos improvisados.
Las nuevas disposiciones determinan que a partir del día viernes 10 de enero, hasta el lunes 9 de marzo de esta vigencia y dentro del horario 11 p.m. hasta las 05:00 a.m., habrá restricción de circulación de vehículos en ciertos sectores, al igual que la permanencia y circulación de menores de edad en sitios públicos y restricción de motociclistas con pasajero o parrillero. Este periodo puede ser prorrogable, según lo disponga un nuevo consejo de seguridad.
En cuanto a la prohibición de la circulación de vehículos en los horarios anteriormente mencionados están conminados las siguientes direcciones: diagonal 15 entre carreras l0a a la 14; carrera 23 entre calles 35 y 37; diagonal 47 entre la transversal 18 e intersección con la calle 40 y diagonal 47.
La restricción de manera preventiva, para la permanencia y circulación de niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años de edad, en espacios públicos. La administración municipal a determinado que la Policía Nacional traslade a estos menores infractores a un sitio dispuesto por la misma Alcaldía, para su protección en donde se registrarán los datos de estos y se comunicará el hecho a sus padres o representante legal para que estos comparezcan so pena que los menores sean dejados a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
A los motociclistas se les prohibió la circulación de estos con pasajero o parrillero de sexo masculino con edad superior a 14 años. Pero en este caso hay excepciones entre ellas la movilidad de las motocicletas pertenecientes a las fuerzas militares, Policía Nacional, CTI, INPEC, miembros de la fuerza pública en servicio activo, personal de seguridad privada, organismos de socorro, empresas de servicios públicos, de salud, y domicilios, las cuales deben estar debidamente identificadas y marcadas con el logo de la empresa y deben ser reconocidas por la misma.
Por último se restringe la permanencia y circulación de vehículos que prestan y realizan el servicio de transporte de cilindros de gas, cilindros de oxígeno, materiales construcción y trasteos en el casco urbano de la ciudad.
La fuerza pública ejercerá control en coordinación con los agentes de tránsito del Municipio y en caso de incumplimiento a las disposiciones del decreto se aplicaran medidas correctivas establecidas en multa, equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
