Una demanda de nulidad por inconstitucionalidad fue radicada ante la Sala Plena del Consejo de Estado con el objetivo de suspender provisionalmente un artículo clave de los estatutos del Banco de la República. La acción judicial se dirige específicamente contra el artículo 35 del Decreto 2520, el cual establece que para sesionar se requiere un quórum de cinco codirectores, entre los cuales es obligatoria la presencia del ministro de Hacienda.
Esto a raíz de la ruptura de relaciones del Gobierno nacional con el emisor el pasado 31 de marzo, motivada por el incremento de 100 puntos básicos en las tasas de interés.
Según el texto de la demanda, el decreto vigente infringe los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, los cuales consagran la independencia técnica del Banco y la obligación de sus miembros de representar exclusivamente los intereses de la nación. Los demandantes sostienen que la obligatoriedad de la asistencia del ministro de Hacienda le otorga un «poder de veto» de facto sobre las decisiones de la Junta, lo que imposibilita el ejercicio de las funciones constitucionales del banco central. En este sentido, la demanda sugiere que la ausencia del jefe de la cartera de Hacienda podría estar siendo utilizada como un mecanismo de presión para forzar posturas alineadas con los intereses del Ejecutivo dentro de la autoridad monetaria.
Expertos constitucionalistas señalan que la norma demandada destruye el principio de autonomía del Banco de la República, el cual es fundamental para el control de la inflación y la estabilidad económica. La urgencia de esta acción radica en la proximidad de la siguiente sesión de la Junta Directiva, programada para el próximo 30 de abril.
De ser admitida la demanda y aprobada la suspensión provisional, la Junta Directiva podría retomar su herramienta de política monetaria de manera autónoma. Por el momento, el Consejo de Estado deberá evaluar la celeridad del proceso bajo el argumento de que el actual estatuto subordina la independencia del emisor a la voluntad política del Gobierno de turno.
