Alcalde de Yopal JJ Torres niega que haya premiado a la exjueza Primero Promiscuo de Familia, Aura Nancy Pedraza por haberle fallado a favor un habeas corpus que le permitía asumir funciones luego de que el Juez Primero Penal de Yopal le hubiese concedido medida no restrictiva de la libertad.
También reconoce que la exjueza tiene dos contratos de prestación de servicios, uno con la Alcaldía de Yopal y otro con la ESE Salud Yopal, los cuales fueron suscritos luego de haberse cumplido un proceso de convocatoria pública hecha a los abogados del municipio y ella cumplía con el perfil requerido para ser contratada que exigía experiencia y conocimientos para la defensa de los intereses del orden municipal. A su vez destacó que la señora Pedraza Piragauta ha sido asesora del municipio hace varios años.
Torres Torres reiteró que es víctima de una persecución de los medios de comunicación enemigos de este gobierno y resaltó que la W Radio y prensa local y departamental malinforman al afirmar que él premió a la Juez como consecuencia de haberle concedido la libertad horas antes de su posesión.
De otra parte la abogada Aura Nancy Pedraza dijo a Contacto Noticias que ella solo suplió una vacancia en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia por unos días de diciembre y hasta el 12 de enero, y su fallo de habeas corpus a favor de Torres Torres fue en derecho; con respecto a lo diligente del fallo expresó que el termino para decidir un habeas corpus es de 36 horas por tanto solo se ciñó a la ley.
Pedraza Piragauta dijo que desde hace tiempo es contratista como abogada especializada en contratación estatal en varias administraciones municipales, la ESE Salud Yopal y la Gobernación de Casanare y considera que no hay algún impedimento para seguir siendo contratista.
Dijo de que ninguna manera fue “premiada” por el Alcalde de Yopal para favorecerlo en el fallo de habeas corpus del 31 de diciembre, el cual solo buscaba que el Inpec le otorgara a Torres Torres un mecanismo de vigilancia electrónica inmediatamente para poder obtener la libertad real que le había otorgado otro juez.
Comunicado a la opinión Pública Nacional, del Casanare y de Yopal
Con ocasión de las publicaciones del día de hoy, respecto de una supuesta premiación de que fue objeto la ex Juez Primero Promiscuo de Familia de Yopal por parte del suscrito Alcalde de Yopal, me permito manifestar que las aseveraciones que se han hecho contra el suscrito Alcalde del Municipio de Yopal por haber supuestamente premiado a la ex Juez Primero Promiscuo de Familia por haberme fallado el habeas corpus, no son ciertas por las siguientes razones:
Primera: Fue la Juez Segunda Penal Municipal de Yopal en función de control de garantías mediante decisión motivada fechada 16 de Diciembre de 2015, y no la Juez Primero Promiscuo de Familia, quien dispuso modificar la detención preventiva intramuros por el beneficio de detención domiciliaria. Contra esta decisión, mi defensor interpuso recurso de apelación, de la que conoció el Juez Primero Penal del Circuito de Yopal, quien resolvió sustituir la medida por una NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
Segunda: En la providencia del Juez Primero Penal del Circuito (y no la Juez Primero Promiscuo de Familia), se incluyó la obligación de someterme a un mecanismo de vigilancia electrónica, tal como lo dispone el numeral 1º del literal b) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.
Tercera. El día 29 de diciembre de 2015, transcurridas 24 horas de haberse producido la decisión mediante la cual el Juez Primero Penal del Circuito de Yopal le concedió la libertad al suscrito Alcalde de Yopal, mi defensor dirigió sendas solicitudes al Juez Primero Penal y a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Yopal a efectos de que dispusieran lo pertinente, como era su obligación, para materializar la medida de aseguramiento no privativa de la libertad decretada en mi favor por parte del Juez Primero Penal de Yopal, y no por la Juez Primero Promiscuo de Familia. Cabe advertir que la boleta de libertad concedida al suscrito por el Juez Penal, se condicionó a la colocación del mecanismo de vigilancia electrónica.
Cuarta. Ante la falta de pronunciamiento de fondo por parte de la Directora de la Cárcel de Yopal como del Juez Primero Penal del Circuito, mi defensor interpuso Acción de HABEAS CORPUS a efectos de que se resolviera de fondo el derecho que al suscrito le asistía para gozar de la libertad concedida por el Juez Penal, la que por reparto le correspondió conocer a la Juez Primero Promiscuo de Familia, quien resolvió mediante providencia del 31 de diciembre de 2015 que habiéndose suscrito por parte de JOHN JAIRO TORRES TORRES el día 29 de diciembre compromiso ante el Juez Primero Penal del Circuito de Yopal de presentarse cada 30 días ante la Juez Segunda Penal Municipal, observar buena conducta y no salir del país, y estando pendiente únicamente la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, RESOLVIÓ hacer prevalecer la decisión del Juez Penal conforme a la parte resolutiva de su fallo del 28 de diciembre, y dispuso acceder al amparo solicitado y ordenar a la Dirección de la Cárcel de Yopal la materialización de la medida no privativa de la libertad concedida por el Juez Primero Penal del Circuito dentro de las seis horas siguientes para que instale el mecanismo de vigilancia electrónica.
Quinta. Queda en evidencia de lo anterior, que nuevamente el suscrito Alcalde de Yopal es objeto de una persecución por parte de los medios de comunicación enemigos de este gobierno como del suscrito Alcalde y de quienes pretenden a toda costa seguir poniendo en tela de juicio mi buen nombre, mi dignidad y el mandato que me concedieron más de veinticinco mil yopaleños. Se han atrevido a descalificar y cuestionar una decisión en derecho adoptada por la justicia penal de este Departamento, malinformando a la opinión pública nacional, como lo ha hecho la W Radio, y la prensa local y departamental, al afirmar que el suscrito “premió” a la Juez Primero Promiscuo de Familia como consecuencia de haberle concedido la libertad horas antes de su posesión para estos propósitos.
Queda claro que fue el Juez Primero Penal del Circuito de Yopal quien me sustituyó la medida privativa de la libertad por una no privativa de la libertad, y no la Juez Primero Promiscuo de Familia, quien se limitó en la decisión del habeas corpus, a materializar la orden del Juez Penal de concederme la libertad mediante medida consistente en la colocación del mecanismo de vigilancia electrónica, a lo que legítimamente tenía derecho, como así lo dispuso en su providencia el Juez Penal.
Sexta. Con respecto a los contratos de la Doctora AURA NANCY PEDRAZA PIRAGAUTA, ex Juez Primero Promiscuo de Familia de Yopal (cargo que ocupó temporalmente con ocasión de una licencia concedida a la titular del cargo), cabe destacar que los mismos fueron suscritos uno por la Alcaldía de Yopal y otro por la ESE Local, como consecuencia de un proceso de convocatoria pública hecha a los abogados del Municipio de Yopal, donde se seleccionó a los que habían cumplido el perfil requerido para ser contratados como asesores de las dos entidades del orden municipal, donde primó exclusivamente la experiencia y los conocimientos exigidos para la defensa de los intereses del orden municipal. Resaltando, que en el caso de la Doctora PEDRAZA PIRAGAUTA, ha sido desde hace varios años, asesora del Municipio y de la ESE Yopal.
JOHN JAIRO TORRES TORRES
Alcalde de El Yopal
