En rueda de prensa, la presidenta del Consejo de Estado, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, comunicó la nulidad de la resolución expedida por Consejo Nacional Electoral, donde se declaró como representante a la Cámara a Ángela María Robledo Gómez.
La Sala Quinta del alto tribunal, sustentó el fallo en una violación de Artículo 107 de la Constitución Nacional. «Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica».
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez – Presidenta del Consejo de Estado.
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Bajo esta interpretación de la Ley, se procedió a separar de la curul a la representante Robledo Gómez, porque para los magistrados se habría configurado la doble militancia, a pesar que su llegada a la Cámara de Representantes, estuviera garantizada como un derecho a la oposición consagrado en el artículo 24 de la Ley 1909 de 9 de julio del 2018.
“Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo de estas corporaciones, e integrarán las comisiones primeras constitucionales de las respectivas cámaras. Terminados los escrutinios electorales, la autoridad electoral les expedirá las respectivas credenciales”.
En ese orden de ideas ningún ciudadano puede estar por encima de los mandatos de la Constitución Nacional. Además agregó el Consejo de Estado, que por tratarse de un derecho personal no existe reemplazo cómo lo estipula el artículo en mención, de la citada ley.
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Al ser indagada sobre la demanda a Martha Lucía Ramírez, la consejera argumentó dos diferencias esenciales. Que la vicepresidenta no sé encontraba en una corporación pública y qué ella se había sometido a una consulta popular y qué al aceptar a las reglas de dicho proceso democrático, estaba obligada a apoyar de manera irrestricta al ganador, al punto de convertirse en su fórmula vicepresidencial, motivó por el cual el Consejo de Estado negó la demanda.
“Para poder cambiar de partido cuando se pertenece a una corporación pública, el ciudadano debe renunciar con 12 meses de anterioridad a la elección en la que desea participar, enarbolando las banderas de otro grupo político”. Acotó la magistrada.
La Sección Quinta también se pronunció frente a la tesis de la representante Robledo quien desestimó la existencia de una doble militancia, en la medida que si bien era cierto que ella estaba en el Congreso por el Partido Verde, al no presentarse para una corporación pública, sí no para un cargo, no configuraría la doble militancia.
Loa magistrados centraron su estudio en determinar a qué se refería la siguiente elección y haciendo un análisis integral con la ley 1475 de 2011, determinaron qué la siguiente elección podría ser para corporaciones o cargos, fallando en sentido contrario al argumento de la defensa de la demandada.
