Asesor Jurídico de la Alcaldía de Yopal y presidente de la Junta Directiva de la Ese Salud Yopal Juan Carlos Suárez confesó que por vicios de ilegalidad originados por la misma entidad se liquidó bilateralmente contrato con la U. Pamplona. Y por ello se nombró a dedo a nuevo gerente dos días después.
El funcionario reconoció irregularidades en el contrato cuyo objeto era la realización del concurso público de méritos para la conformación de la terna de la cual se designaría el gerente dicha entidad. Razones por las cuales se ordenó la liquidación bilateral.
El funcionario en una rueda de prensa explicó que se cometieron varios errores como que el que él mismo no hubiera firmado el acta de inicio con la Universidad de Pamplona, en calidad de supervisor del contrato. Sin embargo en los argumentos expuestos en el acuerdo 019 del 16 de noviembre para ordenar la liquidación del convenio expresa que dicha acta de inicio se firmó el 10 de junio.
Igualmente Suárez expresó que el contrato, que fue firmado el 4 de mayo, nunca se suspendió, aclarando que lo que suspendió fue el concurso. Sin embargo en el acuerdo de liquidación se argumenta de la existencia del acuerdo 013 de septiembre de 2016 que dice textualmente: “Por el cual se suspende el proceso abierto, público y de mérito para conformar la terna de elegir el gerente de la Ese Salud Yopal”. De la misma forma reposa en la página web de la entidad el acuerdo 018 del 9 de noviembre con el que se reanuda el contrato y que dice textualmente “ Por el cual se reinicia proceso abierto, público y de mérito para conformar la lista de elegibles para conformar la terna para elegir el gerente de la Ese Salud Yopal”. Esto tan solo hace 12 días.
Sobre el cuestionamiento a que en el acuerdo 019 se solicitará a la Universidad de Pamplona la liquidación bilateral y de igual manera que se le comunica a su representante legal para que dentro del término de 5 días hábiles concurra hasta la oficina jurídica de la ESE con el fin de liquidar de manera bilateral el contrato, es decir que aún está vigente el contrato Suárez manifestó que es una decisión tomada independientemente de la respuesta de Unipamploma. Y que una cosa es la decisión y otra la liquidación del contrato que solo se refiere a temas económicos.
Otro de los yerros presentados durante la ejecución del contrato tiene que ver con la firma de otrosí el cuatro de octubre cuando según Suárez, al no haberse suspendido nunca el contrato se venció el plazo de ejecución y por tanto se da la motivación para liquidarlo. Según lo argumentado en el Acuerdo 019, el contrato se firmó el 4 de mayo, se venció el 4 de agosto y el otro sí se firmó el 4 de octubre.
Paradójicamente todos los acuerdos de la Ese Salud Yopal que tienen que ver con esta contratación fueron firmados por el mismo Juan Carlos Suárez en calidad de Presidente de la Junta Directiva.
Sobre el por qué ayer la Universidad estaba haciendo pruebas de conocimiento a los postulantes citados para ello según el Acuerdo 018 Suárez dijo que seguramente la Universidad de Pamplona no fue muy ágil en informar las decisiones tomadas el pasado miércoles 16 de noviembre y mostró un mail donde la entidad le informó a los postulantes la cancelación de las pruebas.
Cronograma del contrato y contexto del acuerdo de liquidación
En abril 15 de 2016 fue seleccionada la Universidad de Pamplona para adelantar el concurso. Debía entregar a la Junta la lista de candidatos para integrar la terna.
El 4 de mayo de 2016 la Ese Salud Yopal y la Universidad de Pamplona suscribieron contrato interadministrativo No. 500.13.287 de 2016. Su objeto era la realización del concurso público de méritos para la conformación de la terna de la cual se designará el gerente de la ESE Salud Yopal. El plazo estipulado fue de 90 días a partir del acta de inicio.
El 10 de junio de 2016 se firmó el acta de inicio por las partes.
El 5 de julio de 2016 la Junta Directiva mediante acuerdo No. 001 del ordenó la apertura del proceso para nombrar el gerente titular.
Para 11 de septiembre se fijó para la realización de las pruebas de conocimientos a los citados en el proceso de méritos públicos.
Con Acuerdo No. 013 de septiembre 7 de 2016 (En el acuerdo 019 de noviembre de 2016 dice que es octubre 7 erróneamente)se suspendió el proceso en razón a la caída del puente sobre el río Charte y a una presunta falla en el funcionamiento de la plataforma de la U. de Pamplona para la inscripción de aspirantes.
El 4 de octubre de 2016 se firma otrosí que prorrogó el contrato por 45 díasadicionales para un total de 135 días a partir de la firma del acta de inicio.
En noviembre 9 de 2016 – se emite el Acuerdo 018 por medio del cual se reinició el proceso del concurso.
En noviembre 16 con el Acuerdo 019 la Ese Salud Yopal ordena la liquidación del contrato interadministrativo No. 500.13.287 de 2016 fue suscrito el 4 de mayo de 2016 con la Universidad de Pamplona en virtud de la terminación del contrato bilateralmente.
La Ese Salud Yopal expresa que la decisión de la Junta de suspender el concurso no produce ningún efecto jurídico respecto del plazo del contrato, ya que las funciones desbordan con dicho acto la competencia establecida por la ley 1437 de 2011 sobre la suspensión de los efectos de los actos administrativos como lo es el pliego de condiciones en un contrato estatal.
En el Acuerdo 019 se expresa que el término de 90 días de ejecución del contrato se vencía el 4 de agosto porque fue suscrito el 4 de mayo.
A la firma del otro sí (4 de octubre) ya se había vencido el plazo de ejecución (agosto 4 o septiembre 10) violando jurisprudencia del Consejo de Estado. Por tanto viola los principios de contratación estatal.
En razón a que no se cumplió el plazo se da causal de terminación contenida en el contrato y es motivo para que la Junta Directiva proceda a solicitar a la Universidad de Pamplona la liquidación bilateral del contrato y por tanto no se continúe el trámite del concurso abierto pública.
Se acuerda solicitar a la U. Pamplona la liquidación bilateral.
Se comunica al Rep. Legal de la U. para que dentro del término de 5 días hábiles concurra hasta la oficina jurídica de la ESE con el fin de liquidar de manera bilateral el contrato. (Es decir, los cinco días vencen el 23 de noviembre
