Concejal Leonador Infante
El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Yopal declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el concejal Jorge Leonardo Infante Tovar contra el Concejo Municipal de Yopal y su presidencia, al considerar que el cabildante contaba con otros mecanismos judiciales para controvertir la decisión adoptada.
La tutela buscaba dejar sin efectos la Resolución 038 del 25 de febrero de 2026, mediante la cual la presidencia del Concejo derogó la Resolución 087 de 2025 y restableció la presencialidad como regla general para las sesiones.
El concejal Infante Tovar argumentó que, según certificación de la Unidad Nacional de Protección (UNP), se encuentra en un nivel de riesgo extraordinario, razón por la cual solicitaba autorización para participar de manera virtual en las sesiones del cabildo. Como parte de las medidas de protección, la UNP le habría asignado un chaleco blindado.
Por su parte, el Concejo Municipal sostuvo que la Resolución 087 de 2025 respondió a una situación excepcional relacionada con amenazas dirigidas a otros concejales, sin que el accionante estuviera incluido en ese contexto. Asimismo, indicó que Infante Tovar ha asistido presencialmente a 133 de las 182 sesiones realizadas, lo que, a su juicio, desvirtúa una presunta imposibilidad de sesionar en físico.
De igual forma, la corporación argumentó que la Resolución 038 de 2026 no elimina completamente la virtualidad, ya que contempla la posibilidad de evaluar solicitudes individuales debidamente sustentadas con certificación de riesgo, trámite que, según el Concejo, no fue adelantado por el concejal.
Tras analizar el caso, el juzgado concluyó que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, al existir otros mecanismos judiciales idóneos, como la jurisdicción contencioso-administrativa, para controvertir actos administrativos de carácter general.
El fallo también señaló que no se evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención urgente del juez constitucional. Además, precisó que la UNP no ordenó la participación virtual del concejal, sino únicamente la implementación de medidas de protección como el chaleco blindado.
En ese sentido, el despacho judicial decidió negar el amparo solicitado y declarar improcedente la tutela, dando la razón al Concejo Municipal de Yopal.
