El Gobierno de Colombia expidió un decreto que autoriza la comercialización de la flor seca de cannabis para uso médico y veterinario. La normativa establece que dicho producto podrá venderse en farmacias a personas que presenten la certificación correspondiente.
La reglamentación define que la flor de cannabis será considerada un “producto terminado”, lo que permitirá su venta sin necesidad de transformación industrial previa. El decreto encomienda al Fondo Nacional de Estupefacientes y al Ministerio de Justicia, en conjunto con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Invima, la supervisión del cultivo, la transformación y la distribución, garantizando la trazabilidad completa del proceso.
Además, se habilita al ICA para certificar la venta y dispensación del producto terapéutico tanto para humanos como para animales. La disposición también promueve que los cultivadores pequeños y medianos accedan con mayor agilidad a licencias de cultivo, y se abrirán programas de apoyo al comercio de productos de cannabis con finos médicos.
Este decreto marca un paso importante: Colombia legalizó el uso medicinal de derivados del cannabis en 2016 y permitió la exportación de flor seca en 2021. Con esta medida, el país amplía su regulación para permitir la comercialización interna de la flor seca.
Desde ahora, los ministerios de Salud y Justicia tienen un plazo de cinco meses para dictar la reglamentación que hará operativa la venta: establecerá protocolos de dispensación, precios, registro de producto y demás requisitos técnicos.
