
LA NORMA, QUE SOLO ESPERA LA FIRMA DEL PRESIDENTE, SERÁ DADA A CONOCER EN PRÓXIMOS DÍAS.
El Ministerio de Salud tiene listo el decreto definitivo que busca reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis, y que regula los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de estos elementos y sus derivados, estrictamente destinados a uso médico y científico.
La norma contiene siete capítulos y 45 artículos que fijan las reglas para aquellas personas, jurídicas y naturales, que quieran dedicarse a la investigación y producción de sustancias en cualquier presentación (aceites, extractos, pastillas, cremas), a partir de los derivados de la planta de la marihuana, para uso medicinal.
En el decreto se definen de manera explícita el tipo de actividades específicas que se permiten, las áreas de cultivo y de fabricación, los beneficiarios de estas prácticas y las condiciones de buenas prácticas de manufactura a las que deben someterse aquellos que, legalmente, quieran dedicarse a ellas.
En algunos de sus apartes se define, por ejemplo, que los licenciatarios deben presentar cada año un plan de cultivo, que además debe contener un cronograma y un organigrama detallados, donde señalen las responsabilidades de cada uno de los empleados y contratistas; también deja sentado que deben especificar el monto de las inversiones que se llevarán a cabo durante ese lapso, incluyendo la cuantificación de semillas y de plantas que serán utilizadas para estas tareas, especificando su lugar de origen, entre otros requisitos.
PLANES DE FABRICACIÓN
En el mismo sentido, la norma explicita las condiciones exigidas para los planes de fabricación de productos con base en cannabis, los respectivos protocolos de seguridad y las exigencias que deben cumplir quienes soliciten las licencias con este propósito. El Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con la norma que será oficialmente dada a conocer en los próximos días, es la máxima autoridad en materia de dichos procesos; a su vez, es la instancia encargada de otorgar las licencias correspondientes.
El decreto también pone límites y requisitos para los procesos de investigación y exportación, con definiciones para cada uno de ellos, así como las exigencias concretas y los procesos de verificación y control. De manera extraoficial se supo que el Ministerio de Salud preparó este decreto con el objetivo de complementar la ley que cursa en el Congreso de la República, y que autoriza el uso medicinal de los derivados del cannabis.