El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal en fallo de primera instancia ordena a la Alcaldía de Yopal pagar antes de cuatro meses a la Eaaay la deuda pendiente entre 2013 y 2016 por los subsidios de los servicios públicos de los estratos 1, 2 y 3.
Esto es el resultado de una demanda interpuesta por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal en octubre de 2016, contra la Alcaldía de Yopal por el incumplimiento en los pagos de los subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo adeudados a la empresa durante los años 2013, 2014, 2015, 2016. El juzgado también ordena el pago del año 2017.
Para el juez hubo omisión injustificada del Municipio de Yopal de realizar la transferencia de los recursos a la Eaaay y por ello ordenó que, en un término no superior a cuatro meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, el municipio proceda a adelantar las actuaciones administrativas correspondientes.
Así mismo, estableció que una vez el término otorgado se venza, la entidad accionada debe acreditar de inmediato los respectivos soportes que certifiquen el acatamiento a los dispuesto por el despacho judicial y que en caso de incumplimiento se dará aplicación del artículo 25 de la ley 393 de 1997 (Desacato).
Dentro de la misma decisión ordena la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.
