Autoridades locales y departamental en Casanare se preparan para aplicación del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia que empieza a regir desde este el próximo 30 de enero. Gobierno Nacional expedirá decreto reglamentario en las próximas horas.
Según el portal web Finanzaspersonales.com las multas a las que se expondrán los ciudadanos contraventores de la nueva ley 1801 de 2016 serán las siguientes:
Las multas generales: se dividen en cuatro categorías.
- Multa Tipo 1: Tiene un costo aprox. de $ 98.360 (4 salarios mínimos diarios legales)
Se encuentran entre otras:
- Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón de la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
- Emplear o inducir a los niños y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.
- No recoger el excremento de su mascota o después de recogidos dejarlos abandonados en espacio público o áreas comunes.
- Permitir que animales o mascotas en espacio público esparzan las bolsas y recipientes de basura puestas para la recolección.
- Obstruir la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.
- Ingresar y salir de las estaciones de transporte público masivo por sitios distintos a las puertas destinadas para el efecto.
- Multa Tipo 2: tiene un costo aprox. de $196.720 (8 salarios mínimos diarios legales)
Se encuentran, entre otras:
- Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
- Lanzar objetos que puedan causar daño sustancias peligrosas a personas.
- Amenazar con causar daño físico a personas por cualquier medio.
- Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público, se exceptúa quien demuestre que esos materiales constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión u estudio.
- Portar armas neumáticas, de aire, fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores, o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a arma de fuego en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
- Irrespetar a las autoridades de Policía.
- Permitir que los niños o adolescentes tengan animales potencialmente peligrosos.
- Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que acompañen a su tenedor como guía en sitios públicos, sistemas de transporte o en edificaciones privadas o públicas.
- Tener caninos potencialmente peligrosos en espacio público, zonas comunes, transporte público sin bozal, traílla o demás elementos que exige la ley, para saber cuáles son potencialmente peligrosos, revise el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016.
- Multa Tipo 3: Tiene un costo aprox. de $393.440 (16 salarios mínimos diarios legales vigentes)
Se encuentran entre otras:
- Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
- Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.
- Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
- No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando las reparaciones correspondan al usuario.
- Perturbar o permitir que se afecte el sosiego en el vecindario por altos ruidos, fiestas, reuniones cuando afecten la tranquilidad de las personas.
- Comportamientos que afecten la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público como irrespetar normas propias de lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos entre otros.
- Realizar en espacio público actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
- Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de institución o centro educativo, también en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante según perímetro legal.
- Tener animales silvestres en calidad de mascotas.
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- Multa Tipo 4: tiene un costo aprox. de $786.880 (32 SMDLV)
Se encuentran entre otras:
- Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
- Comportamientos como fabricación, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución entre otras acciones que impliquen el uso de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas que no cuentan con la aprobación del alcalde o su delegado para actos circenses.
- Tener, almacenar, facilitar, distribuir o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de una institución o centro educativo, también en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante según perímetro legal.
- Todo desacato, resistencia, obstaculización, negarse a dar información veraz sobre residencia a autoridades de Policía.
- Agresión o poner en peligro a las autoridades de policía.
- Comportamientos que afecten la integridad de niño y adolescentes, tales como : permitir, auspiciar, tolerar o inducirlos a ver actividades, espectáculos cinematográficos para mayores de 18 años, videojuegos no aptos para su edad, que participen en actividades prohibidas por la ley, utilizar publicaciones con material pornográfico, ofrecer o comercializarles o inducirlos a material pornográfico, bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco, y sustancias sicoactivas, participar en juegos de suerte y azar, para incumplir una orden de policía, y permitir que sean parte de confrontaciones violentas.
- Ejercer la prostitución por fuera de lo establecido en la normatividad vigente para los establecimientos según zonas, horarios asignados por la ley para eso.
- Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión a que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros.
- Entrenar ejemplares caninos para peleas como espectáculo, o agresión de personas, animales o bienes de terceros o estableces asociaciones caninas para este fin.
- Sustraer o hacer mal uso de chalecos salvavidas.
Tenga en cuenta:
En este nuevo Código se crea el descuento por pronto pago que consiste en el 50% del valor sobre la multa que le impusieron, si usted paga dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo.
Si usted tiene una multa general de tipo 1 y 2 podrá, solicitar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Durante 2017, si a usted le imponen la multa tipo 3 y 4 puede obtener un descuento adicional al de pronto pago por un 25% de su valor total, si dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo solicita la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, es decir, se puede ahorrar el 75% del total el comparendo.
Las multas especiales: estas se aplicarán como medidas correctivas por:
1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas entre $2.298.200 y $16.087.400.
2. Infracción urbanística. Entre $114.910 a $574.550 dependiendo del estrato en el que se encuentre el inmueble. Aumentado hasta $4.596.400 cuando se realice en bienes de uso público o en suelo de protección ambiental.
3. Contaminación visual. Desde $34.473 hasta $919.280.
