Foto: Revista Semana
Aunque el Tribunal Superior de Yopal ratificó en segunda instancia la decisión del Juzgado Tercero Penal de Yopal de no aceptar la retractación del cargo de urbanización ilegal hecha por el alcalde de Yopal Jhon Jairo Torres Torres, esto “le costó” a los magistrados y al juez una recusación de la Defensa. Proceso quieto mientras se resuelven las recusaciones.
Luego de que el Juez Tercero Penal de Yopal, Jorge Eduardo Angarita, determinara el pasado 30 de septiembre no aceptar los argumentos de Torres Torres de retractarse de haber aceptado cometer el delito de urbanización ilegal y de que la defensa hubiera apelado este fallo, el Tribunal Superior de Yopal, en una decisión silenciosa, pocos días después ratificó lo dicho por el Juez. Es decir, tampoco aceptó esa retractación por no cumplir con los lineamientos establecidos por la ley para hacerlo.
Inmediatamente, como lo indica la ley, devolvió el proceso al Juzgado Tercero Penal para que continuara con la individualización de la pena y la lectura de fallo.
Pero la Defensa, en una de sus tradicionales maniobras jurídicas volvió a dilatar el caso mediante la recusación de los magistrados del Tribunal Superior de Yopal y del propio Juez Tercero Penal (recusado por tercera vez), por supuestamente violar el debido proceso y no dar las garantías procesales a su cliente Torres Torres.
Por ello ahora serán los conjueces Gladys García Barray, Alberto Arbeláez y Odila Barrera los encargados de determinar si hay o no argumentos para las recusaciones. Mientras tanto el proceso está paralizado.
Y ya se avecina diciembre y la vacancia judicial típica de la rama judicial. El proceso no ha podido avanzar por las múltiples argucias jurídicas de los abogados de Torres, que parece no quieren que se esclarezcan los hechos y que se haga justicia.
Mientras tanto Torres sigue preso en la cárcel La Picota luego de que se hiciera efectiva la orden de captura el pasado ocho de julio en Yopal. El próximo ocho de noviembre cumple cuatro meses privado de la libertad en forma preventiva por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
