Frente a un posible recibimiento de la PTAP definitiva y el préstamo de la línea de conducción de 18” de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, para probar la operatividad de dicha infraestructura, la alcaldía de Yopal respondió:
“No se ha tomado ninguna decisión y no hemos cambiado de postura” afirmación hecha por Adriana Velásquez Aguirre, asesora jurídica del despacho de la alcaldía.
con la intención de demostrar que la Alcaldía de Yopal no está interesada en recibir una obra incompleta y con vacíos jurídicos, Velásquez Aguirre, reveló a Contacto Noticias un documento de 33 folios donde se reconstruye la trazabilidad del proceso contractual, técnico y constructivo de la Planta de Tratamiento de Agua Potable definitiva para el municipio.
Tomando entre líneas dicho documento, el municipio le recuerda a la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, que en principio, la consultoría para la pre factibilidad, factibilidad, estudios y diseños de captación, aducción planta de tratamiento de agua potable y la conducción hasta las redes del casco urbano de Yopal, la realizó la gobernación de Casanare, (quien desembolso el dinero) y la EAAAY ECI ESP, a través del convenio inter administrativo 2067 del 8 de noviembre de 2012.
Esta última, contrató a la empresa Civil Hidráulica Y Sanitaria CHS S.A., para la realización de dicha consultoría. Los productos finales de esta consultoría fueron presentados por la misma EAAAY y viabilizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 2 de diciembre de 2014.
Es en este momento donde inician los vacíos jurídicos, pues Findeter afirma que fue el municipio de Yopal y la EAAAY quienes presentaron y viabilizaron los $68.165.551.744 para la construcción del proyecto. Por su parte el municipio devela que fue solo la EAAAY, quien se tomó el atrevimiento de presentar el resultado de la consultoría y viabilizar dichos recursos. Gracias a que esta entidad estaba intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos para tal momento.
Es más, el municipio afirma que dicho proyecto viabilizado por MVCT, nunca apareció inscrito en el Banco de Proyectos de la localidad y menos existe presencia de documento alguno que decante la anuencia de la administración municipal.
Situación que enreda el caso, puesto que según Findeter, el MVCT, dejó en su momento la siguiente aclaración, “El municipio de Yopal y la EAAAY, serán las que deberán responder ante los organismos de control del Estado por cualquier inexactitud o falsedad en la información que pueda ocasionar un detrimento patrimonial de los recursos del Estado o un perjuicio a la comunidad”. Es decir, municipio de Yopal en caso tal a responder.
Ahora bien, qué ha pasado con el rol de Findeter. Esta entidad, en ejercicio de las obligaciones del contrato No 036 de 2012 y en el convenio interadministrativo de cooperación técnica y apoyo financiero No 199 del 12 de diciembre de 2014, a través del patrimonio autónomo constituido para tal efecto adelantó la contratación de las obras de la PTAP, con el consorcio Abengoa JPG el 4 de mayo de 2015, contrato que fue cedido al Consorcio Aguas, el 5 de febrero de 2016. De igual forma en junio de 2015, contrató la interventoría con el consorcio Llanero 2015.
El municipio de Yopal, después de cinco años le sigue pidiendo a Findeter el Link de los procesos contractuales, o en su defecto las copias de todos los procesos con el objeto de tener un único expediente del proyecto de la construcción y entender qué fue lo que pasó para que se presentaran hasta el momento 7 reformulaciones al proyecto inicial. Obviamente con el agravante que el valor del proyecto ha ascendido a $92.000.000.000, quedando pendiente varias obras que cuestan alrededor de $40.000.000.000 más.
Regresemos a la fase I, del proyecto, allí fue cuando se ajustó el plan financiero y se trasladaron recursos del componente de Construcción al componente de Gestión predial, Ambiental, y de permisos, previsión gastos, laboratorios, permisos ambientales, previsión gastos notariales y de registros. Pero no se aprovechó esta maniobra contractual para incorporar en esta misma etapa los permisos y servidumbres de la parte eléctrica del Proyecto, que hoy siguen sin ser resueltos. Y que fueron conminados al municipio de Yopal.
Frente a la fase II, la cual arrancó en marzo de 2016, Findeter afirma que los diseños de la bocatoma lateral, captación rivereña, planta de tratamiento y línea de conducción fueron remitidos en su momento al MVCT y la EAAAY para la realización de los debidos ajustes y complementaciones técnicas y la validación de los mismos. Ya para el mes de abril de esa mima vigencia el municipio de Yopal es llamado, pero para que aporte recursos para iniciar los ajustes a los diseños en los aspectos no contemplados en los diseños originales.
En septiembre de 2016 se determinó que la protección rivereña para la zona de la bocatoma y aducción serían los poliedros, protección que a la fecha se los está llevando el río Cravo Sur y donde fueron invertidos recursos que estaban destinados para cumplimiento de otros ítems en el proyecto.
Lo cierto es que el documento también trae a colación el siniestro declarado contra la firma Consultora Civil Hidráulica Y Sanitaria CHS S.A., por “Calidad del Servicio” mediante la resolución No 01031 de 24 de julio de 2017, a quien se le impuso el pago del amparo de calidad por la suma de ($545.718.975). Pero hasta 2017 cuando la interventoría Consorcio Llanero 2015 llevaba casi dos años evaluando el proceso, no se había pronunciado sobre las falencias de los estudios y diseños fundados en dicha consultoría.
Lo cierto es que el municipio de Yopal dice que, aunque está suscrito el convenio interadministrativo No 199 de 2014 entre el MVCT, el Dpto. de Casanare, Findeter, la EAAAY y el municipio de Yopal, donde este último tiene como parte resolver los trámites para la adquisición y legalización de la servidumbre eléctrica que contempla el proyecto, más el compromiso adquirido el 11 de marzo de 2019.
Que es la incorporación de recursos para la continuación de la línea de conducción desde el puente la Cabuya hasta el sector de los apartamentos en el casco urbano y que presuntamente ya estaba siendo tramitando ante el OCAD departamental, por el orden aproximado de $10.000.000.000. Ratifica que estas obligaciones no parecen consecuentes desde la óptica del ordenamiento jurídico, pues las modificaciones contractuales que posiblemente se llegaron a dar con la interventoría y el contrato de obra están por fuera de la órbita legal del Municipio.
Hace también la salvedad que ya existe una auditoria de la Contraloría General de la Nación que dejó en firme varios hallazgos frente a este proceso manejado por el gobierno nacional.
