El Juzgado Primero Administrativo de Yopal, admitió la demanda de acción popular interpuesta por el abogado Henry Riaño Cristiano, en la que procede el despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y la solicitud de medidas cautelares de urgencia presentada con la misma.
El accionado es el municipio de Paz de Ariporo bajo el expediente número 85001-33-33-001- 2020-00211-00 en el que el señor Henry Riaño Cristiano solicita la protección de los derechos colectivos “a la moralidad administrativa, goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derechos de los consumidores y usuarios” los cuales considera que están siendo vulnerados por el Municipio de Paz de Ariporo, al improvisar con materiales inestables una enramada con techo en hule, fibra y estructura en guadua para el funcionamiento provisional y prestación del servicio de la plaza de mercado publica, así mismo ha omitido la entrega de la obra de adecuación y remodelación de las instalaciones de la plaza de mercado ejecutadas mediante el contrato de obra pública Nº 301.17-5-002 de 2019.

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas en la demanda, la parte accionante solicita:
- Ordenar a la administración que se abstenga de seguir cobrando el impuesto del derecho de uso de los puestos de trabajo de los comercializadores, por cuanto no existe una plaza de mercado funcional en el municipio de Paz de Ariporo.
- Ordenar que se ejecuten los actos necesarios para garantizar la defensa y protección de los derechos colectivos, en especial que se asigne unos baños públicos para el uso de los vendedores y visitantes de la plaza de mercado de Paz de Ariporo.
- Ordenar que se asigne un tanque-lavadero con su respectivo registro para el suministro de agua potable de la plaza de mercado.
- Ordenar que se asigne el alumbrado público para el buen funcionamiento y desempeño de la plaza de mercado.
- Ordenar que se adecue unas instalaciones provisionales con el fin de que los trabajadores puedan prestar un mejor servicio al público y así poder evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.

En el documento de admisión de demanda, se ordena a la alcaldesa del municipio de Paz de Ariporo adoptar medidas administrativas, presupuestales, logísticas, operativas, y de todo orden, que se requieran para garantizar el adecuado funcionamiento “provisional” y prestación del servicio de la plaza de mercado publica con observancia a las normas ambientales, sanitarias, de salubridad y seguridad; para lo cual deberá:
a). Ordenar la inmediata cesación de las actividades del servicio público de comercialización y abastecimiento de alimentos que JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO YOPAL – CASANARE Expediente 85001-33-33-001-2020-00211-00 YEP 10 actualmente se desarrollan en la estructura o enramada provisional en la que funciona la plaza pública de mercado del Municipio.
b). Dentro del término máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá adecuar o trasladar a un espacio que cumpla con los requisitos exigidos en la normativa ambiental, sanitaria, de salubridad y seguridad para la prestación del servicio de la Plaza de Mercado Pública del Municipio, el cual debe estar dotado de los medios materiales y de los servicios de agua, luz, sanitarios y aseo.
c). En el sitio que haya dispuesto en cumplimiento del literal anterior, deberá adoptar y ejecutar el protocolo de bioseguridad para mitigar el contagio y propagación de la enfermedad infecciosa Covid – 19.
d). Del cumplimiento a lo aquí dispuesto deberá allegarse un informe debidamente sustentado, y en adelante, periódicamente una vez al mes, hasta emitir sentencia. Es de advertir aquí, que se trata de acreditar con acciones materiales y concretas, el cumplimiento efectivo a lo ordenado, allegando soportes documentales, fílmicos y/o fotográficos.

El abogado Henry Riaño explicó en Contacto Noticias los alcances de la decisión plasmada en el auto admisorio.
