Hasta la fecha no se ha podido constatar medida cautelar que suspendió todo tipo de actividad exploratoria petrolera en nacederos del caño San Miguel, Orocué -Prospecto Fiero de la Isla 4 del Contrato 47 de 2009- Bloque Exploratorio Llanos 29 en Orocué de la empresa petrolera Parex. Sin embargo, existe acta de suspensión de la fase 1 de la exploración.
La medida había sido tomada por el Tribunal Administrativo de Casanare a través de un fallo de la acción popular el pasado 27 de marzo de 2017, mediante el cual se suspendía el proyecto mientras subsistan las causas que dieron origen a la acción jurídica y hasta que se garantice que no se producirán daños a las fuentes de agua y/o que las medidas adoptadas son suficientes para esa finalidad, acorde con las advertencias de la pericia y valoración judicial.
Y aunque también se dispuso crear un comité de verificación del cumplimiento de la medida cautelar, que debía reunirse cada tres meses, este no ha sido operativo lo que ha impedido verificar la suspensión real del proyecto, omitiendo así su deber de seguimiento.
El tribunal conminó a la Anla, Anh, Parex Resources, Corporinoquia y alcaldía de Orocué a reunirse en el comité y presentar un informe del estado actual de las cosas del proyecto, especialmente de la orden de suspensión, en el término de un mes, a partir del 18 de agosto. No se aceptan excusas de ninguna índole para no hacerlo.
Cabe recordar que la acción popular fue interpuesta por la Procuraduría Ambiental y Agraria contra la Corporinoquia y Anla para proteger la reserva protectora de las microcuencas hídricas frente a la actividad exploratoria.
Contexto
En un fallo que podría sentar jurisprudencia el Tribunal Administrativo de Casanare ordenó el 27 de marzo suspender cautelarmente toda actividad exploratoria petrolera en la microcuenca del caño San Miguel, Orocué al considerar el principio de precaución y la carencia de estudios hidrogeológicos que identifiquen los riesgos en las aguas subterráneas y medidas para garantizar que no se producirán daños en las fuentes de agua.
La decisión está enmarcada en la acción popular interpuesta por la Procuraduría 23 Judicial Ambiental y Agraria contra Corporinoquia y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, en septiembre de 2014 ante la negativa de esta última de modificar la resolución 0414 de 2012 que aprobó licencia ambiental a la empresa Parex Energy Colombia Ltda. Para el proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 29, ubicado en las veredas La Virgen, La Independencia, La Culebra, Miralindo, La Unión y Remolinos del municipio de Orocué, Casanare.
El Magistrado ponente de esta acción popular Néstor Trujillo González explicó que en el fallo tiene particular importancia el principio de precaución considerando la preservación del recurso agua como derecho fundamental humano. En este caso el Caño San Miguel nutre al acueducto de Orocué y hay incertidumbre de lo que puede pasar en el subsuelo por infiltración o contaminación subterránea. Por ello es mejor “ante la duda abstente”, puntualizó Trujillo.
El Tribunal consideró que los derechos colectivos al ambiente sano y al desarrollo sostenible, al agua en especial para uso humano y a la prevención y contención de desastres previsibles están en riesgo por la posible actividad petrolera prevista en el prospecto Fiero-Isla 4 del bloque citado.
Por tanto, ordenó como medida cautelar, de ejecución inmediata, la suspensión de todo tipo de actividad exploratoria o preparatoria de ella en el denominado “Prospecto Fiero de la Isla 4 del contrato E&P 47 de 2009”, proyecto “Bloque exploratorio Llanos 29”.
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