Según Auto No 00245, de 30 de junio del 2017, emitido por la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, programa de la Agencia Nacional de Tierras, se dio inicio al procedimiento de apertura del folio de matrícula inmobiliaria sobre un presunto predio baldío, ubicado en el municipio de Nunchia Casanare, y se dispuso la práctica de pruebas.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, hizo entrega de un listado de presuntos baldíos, donde aparece el municipios de Nunchia con 5210 has, las cuales ya tiene numero predial a nombre del Estado. Según por lo que reza el auto dentro de esta actuación y a la fecha no se cuenta con información adicional, Para identificar e individualizar terceros y colindantes; avisa también que se llevara a cabo la publicación del presente auto, en la página de la entidad, fijarlo en la cartelera de atención al ciudadano y en la Alcaldía Municipal.
Sin embargo el concejal Januario Cachay, advierte que esta información ha sido compartimentada, pues la publicación pareciera ser secreta, nadie la conoce y lo peor que es de carácter legal, las autoridades locales y regionales no les preocupan la suerte de estos propietarios, la administración municipal de Nunchia no ha difundido abiertamente estos hechos.
De otro lado explicó que el procedimiento del estado está basado en la información de instituciones que demuestran la propiedad real de la tierra y en Casanare la gran mayoría de los predios no tienen escrituras.
En conclusión el Auto ordena recolectar las pruebas necesarias para determinar la naturaleza jurídica del predio, e iniciar el procedimiento de apertura de folio de matrícula inmobiliaria.
Agotada la etapa de publicación y comunicación, si así procede, se emitirá resolución final para posterior registro en folio de matrícula inmobiliaria como predio baldío.
Por lo tanto Resuelve
Art. Primero. Dar inicio al procedimiento de apertura de folio de matrícula inmobiliaria, al presunto baldío con # predial 852250002000000010180000000000, con 5210 has y 2444 metros cuadrados.
Art. Segundo. Solicitar al IGAC certificación catastral especial.
Art. Cuarto. Solicitar. Informe técnico, cruce de capas, escrituras entre otras.
Art. Quinto. Cruce de información entre dependencias de la entidad.
Art. Sexto. Para Garantizar debido proceso y derecho de defensa, identificar terceros interesados, se ordena. 1Notificar procuraduría delegada para asuntos agrarios.
- Comunicar a parques naturales.
- Comunicar a las Unidas de Restitución de Tierras.
- Publicar el procedimiento. Página web por término de 10 días hábiles, fijar en cartelera, cuñas radiales x 3 ocasiones en días calendario. Remitir oficio a la Alcaldía y fijar en cartelera.
Art. Séptimo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cuáles son las pruebas que pide el IGAC
Certificación catastral especial, debe contener, descripción del terreno, cedula catastral, georreferenciación, señalando cabida y linderos y relación jurídica. Se solicita certificación de registro de instrumentos públicos de Yopal.
