El Juzgado Primero Administrativo de Yopal admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Concejo municipal de Paz de Ariporo en el proceso de elección del personero. La admisión se dio a conocer el pasado 24 de septiembre y resuelve Reconocer personería jurídica a la abogada MARÍA CLARA LÓPEZ ROMERO, quien actúa en nombre propio.
Dentro de las pretensiones principales se persigue la nulidad de resolución que revocó en su integridad la resolución que convocó el primer concurso para suplir el cargo de personero municipal de Paz de Ariporo y como restablecimiento del derecho.
El periodista y comunicador social Heriberto González, director de Casanari Prensa; indica que, de salir victoriosa la demandante, le deben pagar los salarios y todos los réditos que se deriven de ello por lo que dejo de devengar por no haberse agotado de manera correcta la primera convocatoria.
Además, se procurará la indemnización por daños morales que sufrió la demandante, como mujer y profesional y que afectó de manera directa a su núcleo familiar, en especial a su pareja sentimental.
Esto significa que, la demanda pretende anular la segunda convocatoria a concurso efectuada por los concejales actuales y darle validez legal al primer concurso de méritos donde ganó la concursante abogada MARÍA CLARA LÓPEZ ROMERO con 82 puntos, efectuada por los exconcejales que ordenaron realizar el primer concurso de méritos adelantado por la CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA “IDEAS”.
González explica lo consignado en el código penal artículo 413 y 414 sobre el Prevaricato por Acción y Omisión: aquel servidor público “que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley” y “que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones”, incurrirá en prisión y multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Asimismo procedería una demanda civil por detrimento patrimonial al Municipio de Paz de Ariporo en un monto de ocho millones de pesos y los sueldos dejados de percibir por la demandante desde el día que, presuntamente, se le violó el derecho al debido proceso en su elección y posesión (costo a manera de gasto en detrimento patrimonial por haber efectuado un segundo concurso) para la elección del personero del Municipio de Paz de Ariporo, donde inicialmente debe sufragar el pago por el error administrativo la entidad estatal municipal y esta a su vez adelantar una demanda de acción de repetición, mecanismo para que la entidad condenada (Municipio de Paz de Ariporo) por razón de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o exfuncionario suyo pueda solicitar de este, el reintegro de lo que pagó como consecuencia de una sentencia, de una conciliación o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto.
Igualmente se debe adelantar queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación contra los concejales responsables por consumar la falta a título de gravísima.
El auto de admisión de demanda “RESUELVE: Admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por María Clara López Romero, en contra del Concejo Municipal y el Municipio de Paz de Ariporo”.


