Los trabajadores colombianos que estén vinculados a sus empresas debían recibir, máximo hasta el 20 de diciembre, el pago de la prima de servicios, que corresponde a 15 días de salario. Ese valor es complementario de la prima de mitad de año que se paga, a más tardar, el 30 de junio y también corresponde a 15 días de salario.
Según Ángela Díaz Huertas, Contadora Pública Especialista en auditoría forense, de acuerdo con la ley, no tienen derecho a ese dinero los trabajadores cuyo contrato se rija por orden de prestación de servicios.
Ese beneficio está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 306. Si la persona lleva trabajando menos de seis meses en la empresa, la prima será proporcional a los días que lleva vinculado a la misma.
Las primas no se consideran salario para efectos fiscales por lo que no se pueden realizar retenciones de ningún tipo al pagarla. Sin embargo, quienes estén obligados a declarar renta deben incluir el valor de la prima en la declaración que corresponda.
Para calcular la prima se toma el salario base y se multiplica por el tiempo servido, es decir, 180 días, y luego se divide en 360.
Díaz recomienda a las empresas realizar los pagos puntuales, aunque no existan sanciones establecidas para quienes incumpla. Sin embargo, de no pagarse se puede proceder ante el ministerio del trabajo ya que este es un derecho adquirido por ley para el trabajador.
Prima para trabajadores domésticos
La ley 1788 reglamentó, desde el año 2016, el pago de primas de servicios para personas contratadas para trabajos en el hogar. Esa norma aplica para los conductores de autos de servicio familiar, trabajadores de fincas y empleados que realizan labores por días que, anterior a esa ley, no contaban con ese derecho.
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