La Sala Plena de la Corte Constitucional, con la ponencia correspondiente al magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró inexequible el decreto legislativo 580 de 2020, “Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia”. La corte constató que no cumplió con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política.

Aunque el Decreto se dictó y se promulgó durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado a través del Decreto Legislativo 417 del 17 del mes de marzo de 2020; se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición; dicha norma, aunque lleva la firma del presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho.
Para concluir: en el decreto no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez, ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres, sin que al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo.
A juicio de la Sala Plena, “el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional”.
La decisión quita del escenario político el discurso catalogado populista por algunos sectores, del integrante de partidos de oposición en municipios, cuyo caballo de batalla fue exigir el pago total de la deuda de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo tomando como argumento el decreto legislativo 580 de 2020.
