Obreros de la construcción de la urbanización Alelíes, se encuentran preocupados. Sospechan que hay irregularidades en sus contrataciones y pagos de nómina. Horas extra no remuneradas, falta de dotación, claridad en sus contratos individuales de trabajo, desprendibles nómina, paz y salvos, firmas de planillas y tratos inadecuados, entre otras, son las razones por las que solicitan intervención urgente del Ministerio del Trabajo. Tras la denuncia, temen ser despedidos de sus cargos.
Según el testimonio de los trabajadores, sus jornadas laborales exceden lo consignado en el código sustantivo del trabajo y no se les remunera y si lo hacen, no hay forma de saberlo porque nunca reciben desprendibles de nómina pues al pedirlos pareciera causar molestias a la persona encargada que los intimida diciendo que, “si no les gusta, busquen otro trabajo”. De otro lado, el único comprobante de pago es una planilla colectiva donde todos firman y aseguran que les hacen firmar un “paz y salvo” en el que manifiestan estar al día por conceptos de aportes a salud y pensión. Muchos de los obreros no los firman porque no saben cuál es su propósito y no tienen soportes de que realmente estén a Paz y Salvo.
En lo referente a los horarios laborales, el Código Sustantivo del Trabajo dice en el artículo 161, literal D: “El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6:00 a.m. a 9:00 p.m”.
A quien refieren como responsable del proceso es el señor Orlando Pérez, de quien dicen, les trata de forma inadecuada y los mantiene amedrentados recordándoles que, si no les gustan las condiciones de ahí o si hablan, podrían ser despedidos. Este medio de comunicación no ha podido comunicarse con la persona en mención para obtener su versión.
Otro tema sensible es la dotación. Dicen que llevan seis meses con las mismas botas y que ya no sirven, pero tampoco se las han renovado.
Al respecto el código sustantivo del trabajo es claro en su artículo 230 que reza lo siguiente: “ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”.
El contrato de la obra está firmado entre Consorcio del Este y el Consorcio Alianza Colpatria como vocero del Fideicomiso PVG II; sin embargo, quien contrata al personal es una empresa llamada Constructores WOP S.A.S.
El caso está reportado como queja ante la oficina territorial del Ministerio Del Trabajo y se espera que se deleguen a sus inspectores para realizar las respectivas investigaciones y aclarar las inquietudes de los trabajadores.
En el audio, varios trabajadores, a quienes se les distorsiona la voz para garantizar su derecho al trabajo y a la reserva de la fuente, cuentan cuáles son sus preocupaciones y por qué solicitan intervención de Mintrabajo.


