La empresa de Energía de Casanare, en los últimos días ha sido noticia en diversos medios de comunicación, en razón a los incrementos injustificados en la facturación que los usuarios del servicio han venido denunciando.
Facturación que reflejan conceptos que no deben asumir, tales como el pago de cuatro 4 pesos para subsidiar el déficit de la empresa de servicios públicos domiciliarios Electricaribe, toda vez que, el art. 148 de la Ley142 de 1994 establece claramente en su aparte pertinente que “no se cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.
Mucho menos, podrá incorporarse para pago obligatorio en la factura conceptos diferentes, en atención a la prohibición expresa del art 147 de la misma norma, que a la letra manifiesta “En las facturas en las que se cobren varios servicios será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás, con excepción del servicio público domiciliario de aseo y de servicios de saneamiento básico”.
Así las cosas, es evidente que la Empresa de Energía de Casanare, debía oponerse como primer aspecto al cobro de dicho concepto, lo que evidentemente no hizo, pero si generó desmedro al usuario.
Por otro lado, el cobro del impuesto de alumbrado público, el cual es regulado por el Concejo Municipal de Yopal que, de manera desproporcionada e irregular, tasó las tarifas sin medir lo verdaderamente esencial, que es la expansión del servicio, que bajo ningún aspecto ha tenido evolución.
Dicho sea de paso, ese acuerdo municipal se encuentra debidamente demandado ante la jurisdicción contencioso administrativo, sin embargo, mientras queda sin efecto, la empresa deberá seguir facturando este concepto.
Pese a lo esbozado, no es de recibo para los usuarios del servicio, que, debido a la triste capacidad económica de la empresa, deben comprar a mayor valor el (Kw), y como consecuencia, el usuario debe asumir el mayor valor de la compra en la bolsa. Adicional a lo anterior, la inoperancia en hacer efectivo los derechos a recaudar la cartera, que entre otras cosas supera los 17mil millones de pesos, teniendo a su alcance las herramientas jurídicas y acciones judiciales necesarias, no se realiza con la debida diligencia que el caso amerita.
Adicionalmente a lo anterior, la falta de experiencia, desinterés y desavenencia de quienes están obligados a realizar los procedimientos de recuperar la energía dejada de facturar por conexiones fraudulentas y otras, deja como pérdida una suma similar a la antes mencionada, como quiera que, constantemente vulneran el derecho al debido proceso de los usuarios al momento de realizar el procedimiento.
Como si fuera poco todos estas vicisitudes que desembocan en cuantías multimillonarias, deben ser asumidas por los usuarios, esto sin tener en cuenta aún, lo concerniente a la desviación significativa, ya que el contrato de condiciones uniformes tiene regulado los porcentajes de incremento en la facturación de los (kw), que a la fecha debe ser tenido en cuanta por la empresa, como un derecho del suscriptor o usuario, toda vez que, no puede haber un incremento significativo, entre la última facturación y las anteriores que genere detrimento al patrimonio del usuario como viene aconteciendo últimamente.
Ya que, la legislación a la que se ha hecho referencia, regula la materia en su artículo 149, que a pesar de la situación actual de la economía del departamento, no otorga de manera oficiosa los derechos que le asisten a los usuarios afectados, pero no ejerce como corresponde contra los que de verdad puede hacerlo, que entre otros llama la atención, la situación que presenta un establecimiento público que al día, adeuda una millonaria suma que asciende a los 60 millones de pesos sin que la empresa ejerza los poderes coercitivos que la legislación le otorga, como inicialmente es la suspensión, y en caso de reiteración el corte del servicio, lo que en suma concluye, la inviabilidad técnica, operativa, financiera y administrativa de la empresa, a pesar de la capitalización que el departamento ha venido realizando sin que quede un camino distinto a la enajenación de las acciones hasta por el 50%.
Columna de opinión: Oscar David Sampayo Otero.
