Acto de elección del personero de Yopal, Juan Manuel Nossa, para el periodo 2016-2019 fue suspendido provisionalmente por el Tribunal Administrativo de Casanare por irregularidades en el concurso. Deberá nombrarse un personero interino a partir del primero de marzo mientras se resuelve de fondo el proceso.
La situación obedece a la demanda promovida por Marisol Zafra Genera contra el Concejo de Yopal a través de la cual solicita la nulidad de la elección del personero municipal de Yopal para el período 2016-2019, contenido en el acta 08 del 10 de enero de 2016, por el cual se declaró electo personero a Juan Manuel Nossa, por presuntas irregularidades durante el proceso de su elección.
El Tribunal consideró que el concurso de elección del personero está contaminado desde su apertura mediante la resolución 126 del 9 de septiembre de 2015, ya que en esta se fijaron las reglas y restricciones excluyentes que generaron como fruto la elección de Juan Manuel Nossa, actual personero, por tanto amerita su suspensión provisional.
Esto en razón a que en la convocatoria pública tenían derecho a participar todos los abogados con estudios de postgrado sin que la ley haya excluido especialidades pero el Concejo impuso la exclusión de las que no cumplieran parámetros fijados en la resolución de apertura impidiendo con ello que abogados con otras especialidades se hubiesen presentado.
El Tribunal también dispuso comunicar de inmediato al Concejo Municipal de Yopal para que se le dé cumplimiento, sin esperar a ejecutoria.
El abogado Yecid Beltrán expreso en su Facebook que el Consejo de Estado conceptúo que “si vencido el periodo de un personero no se ha producido la elección de quien ha de remplazarlo, el empleo podrá ser desempeñado temporalmente por el funcionario que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar el cargo”.
Se señala en el concepto que “si el funcionario que sigue en jerarquía no reúne los requisitos del cargo o dicho funcionario no existe en la nómina de la Personería, el Concejo municipal o distrital deberá designar de forma temporal o transitoria a un personero para garantizar la continuidad en el cumplimiento las funciones administrativas de las personerías”.
«En cualquier caso las anteriores designaciones son transitorias, no pueden superar los tres meses y en ningún caso liberan al Concejo Municipal o Distrital de su obligación de adelantar con la mayor celeridad posible el concurso público de méritos que permita la elección definitiva del personero», dijo el Consejo de Estado.
Beltrán aclaró que este concepto se da cuando exista vacancia definitiva. Para este caso queda por determinar si la vacancia es absoluta o temporal.
