La policía de turismo realizó control a prestadores de servicios turísticos agencias de viajes, verificando la ley 1558 del 2012 en su artículo 30, el cual hace referencia a la publicidad engañosa y la ley 679 de 2001, en su artículo 17, se refiere al deber de advertencia, donde las «agencias advierten al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes»
