La Gerencia Departamental Colegiada De Casanare en una actuación especial realizada a los recursos del Programa de Alimentación Escolar PAE en el año 2016 evidenció presuntas irregularidades en la ejecución de dichos recursos, iniciándose el proceso de responsabilidad fiscal N° 2017-00263 a los funcionarios de la época Carlos Alberto López Pinzón en calidad de alcalde encargado de Yopal, Yesid Jiménez Silva secretario de educación, Eliana Sofía Marrero Ascanio profesional universitario, Willman Enrique Celemín alcalde titular de Yopal y en contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros como tercero civilmente responsable.
Durante el proceso cada uno de los investigados compareció a dar su versión, algunos lo hicieron por escrito y/o a través de sus apoderados; después de analizar el material probatorio y los descargos concluyó:
Así las cosas, la valoración probatoria efectuada hasta este momento constituye fundamento suficiente para proferir decisión de fondo, la cual, como se dijo párrafos atrás, corresponde a emitir fallo sin responsabilidad fiscal, resultando innecesario continuar la práctica de pruebas adicionales a las ya valoradas.
La entidad se amparó en el artículo 54 el cual expresa: FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal.
En la parte resolutiva el fallo establece:
ARTÍCULO PRIMERO: Fallar sin responsabilidad fiscal, conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 610 de 2000, en favor de los señores CARLOS ALBERTO LÓPEZ PINZÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 91.478.817, WILMAN ENRIQUE CELEMÍN CÁCERES identificado con cedula de ciudadanía No 9.656.065, YESID JIMÉNEZ SILVA identificado con cedula de ciudadanía No 74.751.589 y ELIANA SOFÍA MARRERO ASCANIO identificada con cedula de ciudadanía No 1.118.529.926.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a LA PREVISORA S.A. compañía de Seguros NIT 860.002.400-2, traída al proceso en calidad de garante, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.