Según lo estipulado en el artículo 179 de la Constitución Política, no podrá ser congresista:
- Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
Este caso se da cuando el candidato hizo alguna gestión de recursos o de negocios en favor de una entidad pública, hecho que debe constar en un documento o contrato donde se demuestre tal labor. No puede ser verbal. De igual manera, cuando el candidato celebró contrato para beneficio propio o de un tercero con alguna entidad pública, sin distinguir la clase y valor del mismo, o haya sido representante legal de una entidad que administre tributos o contribuciones parafiscales. Todas estas actividades dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de elección, para lo cual debe tenerse en cuenta el punto de referencia (marzo 13 de 2022), contar seis meses hacia atrás, o sea hasta septiembre 12 de 2021, no operaría inhabilidad alguna.
4.Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
Se aclara que la pérdida de investidura es la de congresista, pues si el candidato le decretaron pérdida de investidura de concejal o de diputado, no tendría ninguna inhabilidad para aspirar a una curul en el Congreso de la República. Es decir, ese congresista a quien le decretaron la pérdida de investidura no podría volver al Congreso, ni tampoco ser concejal, ni diputado, ni tampoco gobernador o alcalde.
- Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
- Aclaramos que estas condiciones aplican cuando se trate de un candidato que aspira a la Cámara de Representantes, pero no para el Senado de la República.
Este aspecto opera para a un candidato que aspira al Congreso de la República teniendo un familiar en una entidad pública donde ejerza autoridad. Y esa autoridad significa poder.
En nuestro criterio, y para evitar demandas electorales, esta inhabilidad se ejerce desde la fecha en que se abre el período de inscripción de candidatos, es decir, 4 meses antes de la fecha de elecciones.
Por: Francisco Cuello Duarte