La alcaldesa de Aguazul, Martha Johana Moreno Fonseca, con C.C. No. 46.382.687 de Sogamoso, incumplió el fallo de tutela del once (11) de febrero de 2022 que le ordenaba garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en la residencia de los señores Rosana Becerra De Landinez Y Pedro Antonino Landiez.
El Juzgado Primero Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Función De Conocimiento pone de presente “Que ya han transcurrido más de ocho (08) meses desde que la orden fue impartida, y hasta la fecha no se le ha brindado solución alguna que permita la refrigeración de los medicamentos, y es que resulta pertinente recordar que, quienes residen en la vivienda son dos adultos mayores de 76 y 87 años de edad, sujetos de especial protección, que a la par de esto, el señor Pedro Antonio Landinez Carreño, padece de “HIPERTENSION ESENCIAL, DIABETES MELLITUS TIPO II INSULINODEPENDIENTE Y OTRAS DISFUNCIONES NEOUROMUSCULARES DE LA VEJIGA”, razón por la cual requiere aplicarse insulina todos los días, medicamento que debe estar a cierta temperatura para poder ser suministrada, sin embargo, y debido a la ausencia de energía eléctrica en el domicilio, los incidentantes se ven en la penosa necesidad de acudir a la comunidad con la finalidad de obtener hielo, y poder enfriar la insulina a la temperatura requerida.

Por lo que el togado decidió pronunciarse sobre el Incidente de Desacato promovido por los accionantes, considerando que a la mandataria mediante auto signado el ocho (08) de abril del presente año, se le requirió por primera vez, previo a dar apertura al incidente de desacato, para que ejecutara un proyecto con el objeto del traslado de las líneas eléctricas en zona rural para la instalación de dicho servicio público o en su defecto un panel solar.
Ya el veinte (20) de mayo de 2022, ese despacho la requirió para que en el término de quince (15) días, procediera a informar sobre los avances del proyecto del Acuerdo Municipal para la incorporación de recursos para la vigencia 2022, y en donde se incluyera un rubro para iniciar la contratación correspondiente para la ampliación de las redes eléctricas hasta el domicilio del señor Pedro Antonio Landinez.
A través de auto fechado cinco (05) de agosto hogaño, el Juez de Tutela requirió al MUNICIPIO DE AGUAZUL, con la finalidad de que informará la fecha exacta en la cual daría cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
El apoderado judicial del MUNICIPIO DE AGUAZUL informó, el cinco (05) de agosto de 2022, que la administración daría cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela los primeros días hábiles del mes de septiembre del presente año. Pero el tres (03) de octubre de 2022 los incidentantes informaron al despacho judicial que hasta esa fecha la alcaldía no había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, por lo que solicitaron aperturar incidente de desacato.
El seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Juez dispuso dar apertura al incidente de desacato en contra de la alcaldesa Martha Johana Moreno Fonseca. Dentro del término fijado por el despacho en el citado auto, la alcaldesa se pronunció afirmando que el día 26 de septiembre de 2022, el MUNICIPIO DE AGUAZUL, había suscrito el contrato de obra No. 608, con el contratista INGENERGY, con el objeto de “AMPLIACIÓN RED ELÉCTRICA EN MEDIA TENSIÓN VEREDA VOLCAN BLANCO DEL MUNICIPIO DE AGUAZUL, DEPARTAMENTO DE CASANARE EN CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA 850013118001202200001 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL SALA ÚNICA DE DECISIÓN y que además le había requerido al contratista efectuara la legalización del contrato de obra, requerimiento que según ella volvió a efectuarse el día diez (10) de octubre de 2022.
Por todos estos hechos, el Juez consideró que la alcaldesa de Aguazul Martha Johana Moreno Fonseca desacató el fallo judicial, por lo que dispuso imponerle, tres (03) días de arresto, que se hará efectivo por intermedio de la Policía Nacional, y multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, equivalente a TRES (03) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, una vez surtida y confirmada esta decisión en consulta. También se dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo previsto en el inc. 1 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, para que disponga las sanciones penales a que haya lugar.
En cuanto al proceso de consulta de la presente decisión, se dará en el efecto suspensivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por tanto, esta diligencia ese despacho la envió a la oficina de reparto para que se surta ante el Honorable Tribual Superior del Distrito Judicial de Yopal – Sala Única de Decisión.
AUTO SANCIONATORIO INCIDENTE 2022-00005
