La Procuraduría General de la República destituyó e inhabilitó para ejercer función pública por el termino de 12 años a Luz Amanda Camacho Sánchez, por hechos ocurrido cuando fue Gerente Departamental Colegiada de Casanare de la Contraloría General de la República. Por el delito de falsedad ideológica. Esta decisión es de primera instancia.
La Procuraduría dice que las irregularidades están relacionadas con la publicación que se hizo el 16 de abril de 2013 desde la secretaria Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare de la Contraloría General de la República, del Estado Número 039 (por el que se resolvió un recurso de reposición dentro de un proceso de responsabilidad fiscal contra, Héctor Orlando Piragauta, el No 2008-20-09-439), y en el que, se consignó que había sido fijado desde las siete de la mañana cuando existían pruebas de que a esa hora no se había efectuado tal publicación, sino que se produjo en un horario posterior al indicado.
La publicación la hizo la señora Sandy infante Díaz, en calidad de Auxiliar de la Secretaria Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare. Según la exfuncionaria, cumplía órdenes de Camacho Sánchez, a quien ya le habían manifestado que la abogada de Héctor Orlando Piragauta, había estado temprano verificando la cartelera de la gerencia. Sin embargo la abogada de Infante Díaz, enfatiza que la presión ejercida por Camacho Sánchez, fue lo que llevo a que su defendida tomara la decisión de realizar la publicación en un horario posterior al indicado.
Aunque fueron varios los funcionarios investigados en este proceso disciplinario, al final solo se encontró merito en contra de Luz Amanda Camacho Sánchez, quien ejercía el cargo de Gerente Departamental Colegiada de la Gerencia de Casanare y Sandy Infante Díaz, para ese momento, Auxiliar en la Secretaria Común de la Gerencia Departamental Colegiada del Casanare.
La Procuraduría hallo mérito para endilgar responsabilidad disciplinaria a Sandy infante Díaz por falta gravísima culposa, debido a que pudo abstenerse de publicar el estado. Imponiéndole una sanción de suspensión en el ejercicio de cargo por el término de un mes e inhabilidad especial por el mismo lapso, pero como la disciplinada ya no trabaja en la Planta Transitoria de Personal de la CGR, deberá pagar en salarios, el monto devengado al momento de la comisión del delito, que corresponde a ($1.146.158).
Mientras que, a Luz Amanda Camacho Sánchez, la destituyo e inhabilitó para ejercer función pública por el termino de 12 años. Dentro de la versión libre realizada por Camacho Sánchez, esta expuso “que en su deber como gerente, nuca presiono a los funcionarios para que hicieran algo fuera de la ley…” “yo no creo que nadie está obligado hacer nada indebido, y que si yo o cualquiera hubiera intentado obligarla, ella debía decir que no, reitero que nunca los induje que hicieran algo por fuera de la ley y ellos estaban en todo su derecho en decir que no si eso hubiera sido así, pero estoy segura que jamás les pedí nada indebido”. Cosa contraria que atestiguaron varios de los funcionarios llamados en este proceso.
