
La nueva norma aprobada por el Congreso de la República, modifica el artículo 243 de la Ley 599 de 2000 y define el abigeato como; «quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas». Estas personas incurrirán en prisión de 60 meses (5 años) a 120 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
También contempla un incremento de las penas de prisión cuando el valor de lo apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes; prisión de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes.
Cuando quienes cometan abigeato utilicen violencia contra las personas, la pena de prisión a imponer será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años). La Ley 1944 faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, los bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar el delito de abigeato.
En un nuevo artículo, denominado 243-A, se señala las circunstancias de agravación punitiva:
Las penas aumentan cuando para perpetrar el delito se altere, supriman o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos utilizados para la identificación de las especies; igualmente cuando se sacrifique las especies; y cuando el autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.
Con la entrada en vigor de esta ley, se entrega a las autoridades herramientas que permitan judicializar y así combatir este delito, que cada día toma fuerza en el país.
soporte:
LEY 1944 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018
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