“Setty busca cobrarle al municipio de Yopal $4.455.204.261,54, más intereses moratorios de 5 años, incrementando así el valor a $15mil millones. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Casanare ordenó la suspensión de este trámite” Yesid Beltrán, abogado.
Resulta que la Unión Temporal Servicios Tecnológicos SETTY, cuyo objeto es prestar la concesión de los servicios asociados al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, parqueadero, grúas y la sistematización de procedimientos contravencionales, la implementación del sistema de fotomultas y el apoyo técnico y logístico a la gestión del cobro coactivo de la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Yopal”, con una duración de 20 años, busca que por vía judicial el municipio de Yopal le por los siguientes conceptos:
Parqueo y grúa correspondiente a vehículos abandonados y/o no retirados de los parqueaderos de la concesionaria Setty. Ya que el municipio de Yopal a través del contrato 1048 de 2014, tres otro sí, que modificaron el contrato inicial y un arreglo directo suscrito el 18 de diciembre de 2015, entre Setty y el municipio, donde este último se comprometió a que a partir del 2016 y hasta finalizar la concesión realizaría un proceso de remate cada año, según lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014.
Y si incumplía con estos términos y no realizaba los correspondientes remates, (como sucedió), asumía la obligación de cancelar mensualmente del 100% del valor de parqueó generado a partir del día siguiente a la fecha límite de la realización de cada remate, que según lo pactado seria para el mes de mayo de cada año.
Y es aquí donde radica el problema, porque para el Tribunal Administrativo de Casanare no hay claridad si ¿El título ejecutivo contenido en el contrato de transacción del 20 de noviembre de 2017 persigue esta obligación es claro, expreso y actualmente exigible?
Considerando que el contrato de concesión 1048 de 2014, en su origen no impuso obligaciones de pago a cargo del municipio de Yopal, fijó un valor indeterminado pero determinable por la suma de $744.946.400 y pactó una retribución por las diferentes actividades a cargo de la Unión Temporal, estableciendo un 17% a favor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yopal y el 83% para el operador.
Dice el Tribunal Administrativo que, si bien se suscribió un contrato de transacción entre el municipio de Yopal y la UT SETYY, el valor allí señalado excede el monto determinable que se fijó en el contrato de concesión 1048 de 2014.
Aunado a que la obligación consistente en el pago del servicio de parqueadero que se impone al municipio de Yopal no se pactó a través de una adición contractual, precisando que la figura de arreglo directo no contempló llegar a acuerdos respecto a puntos no contenidos en el contrato, sino exclusivamente respecto a la firma, ejecución, interpretación o prórroga.
Dicho en otras palabras, el arreglo directo no constituye una adición al contrato y en ese sentido la obligación que se pretende ejecutar adolece de claridad.
Por lo que el Tribunal Administrativo de Casanare considera que no se dan los elementos necesarios para librar mandamiento de pago. Además, el Tribunal razonó que la obligación tampoco es exigible, pues no se dio cumplimiento al Decreto 111 de 1996 que exigen para toda obligación en la que se comprometan recursos, la disponibilidad presupuestal, por lo que viola el Estatuto Orgánico de Presupuesto, EOP, razón por la cual negó por ahora el mandamiento de pago.
Adicional a esto, traslado noticia inmediata a los órganos de control (Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General y Contraloría Departamental de Casanare), para que evalúen el caso; e individualizar presuntos responsables y, si lo estiman pertinente, abrir oportunamente procesos, sin esperar prescripciones previsibles por la época en que se gestaron, suscribieron y han intentado consumar los negocios jurídicos censurados.
