Jhon Jairo Torres Torres, la Ciudadela La Bendición SAS y Jairo Enrique Pérez Barreto fueron multados con 626 millones de pesos por la Corporinoquia en relación a pliego de cargos ambientales en relación a uso de aguas subterráneas sin permiso. Él promotor de la urbanización culpó a los habitantes del uso de las aguas y vertimientos de aguas residuales.
En resolución 20.41-15.0988 del seis de julio la Corporación sancionó con multa de 971.6 salarios mínimos legales vigentes a los mencionados, los cuales tendrán derecho a presentar recursos de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso.
Torres Torres, Pérez Barreto y la empresa Ciudadela La Bendición SAS fueron declarados ambientalmente responsables de tres cargos consistentes en haber perforado cuatro pozos profundos sin permiso de exploración de aguas subterráneas, haber hecho uso del recurso hídrico sin haber tramitado y adquirido la correspondiente concesión ante Corporinoquia y estar generando vertimientos de aguas residuales domésticas sin el debido permiso de vertimientos.
No valieron los argumentos de la apoderada de Torres Torres y la Ciudadela La Bendición, Zoila Rosa Angulo, quien argumentó, entre otra cosas, que Corporinoquia no podía actuar contra su defendido como persona natural sino contra la persona jurídica Ciudadela La Bendición SAS; que hubo violaciones al debido proceso porque no se notificó en debida forma a su apoderado en varias etapas del proceso sancionatorio; y que la perforación de los pozos se hizo en virtud de unas resoluciones de mayo de 2011 y julio de 2012, que permitían esta actividad.
La Corporinoquia desvirtuó cada uno de estos aspectos destacando que en varios vídeos Jhon Jairo Torres Torres promueve la urbanización, la venta de lotes y él mismo destaca que él realizó las actividades de perforación y explotación de aguas subterráneas; así mismo negó que hubiera violación al debido proceso explicando minuciosamente la normatividad ambiental sobre las notificaciones; también destacó que las resoluciones aludidas por la defensa para la época de los hechos ya no estaban vigentes y además estas se expidieron para la perforación de pozos para grupos inferiores de 10 familias durante la emergencia de agua potable de Yopal, no para grandes grupos poblacionales.
Sorprendió que la Defensa de Torres Torres expresó que “la captación de agua, uso y consumo del recurso hídrico contenida en el cargo segundo la realizan los habitantes de cada lote, más no mis defendidos y el vertimiento de aguas residuales contenido en el cargo tercero lo realizan los propietarios de cada lote; la persona jurídica lo que ha realizado es la venta de lotes en zona de expansión y cada dueño del lote es el responsable de su predio y de su actuar dentro del predio”.
Es decir responsabilizó a los compradores de los lotes de ser ellos los responsables del aprovechamiento de aguas y el vertimiento de aguas residuales. La Corporinoquia desestimó estos argumentos precisando que el responsable de estas conductas es Torres Torres, su empresa Ciudadela La Bendición y Jairo Pérez Barreto, quien presentó sus descargos extemporáneamente y por lo tanto no podían ser tenidos en cuenta.
La Corporinoquia basó sus decisiones en los conceptos técnicos emanados por la Corporación desde que se inició el proceso por denuncia de la Procuraduría 72 Judicial I Administrativa de Yopal sobre la legalidad de la perforación y explotación de aguas subterráneas, hecha el 11 de abril de 2014. Igualmente se apoyó en el fallo del Tribunal Administrativo de Casanare del ocho de octubre en el que se responsabiliza a Torres Torres de los servicios públicos de la urbanización ilegal. También se apoyó en el fallo de segunda instancia emanado por el Consejo de Estado que ratificó todo lo actuado por el Tribunal.
La entidad ambiental también negó que hubiera negligencia en el otorgamiento de los permisos ambientales requeridos por la Ciudadela La Bendición explicando que esta nunca ha cumplido con los requerimientos para poder analizar sus solicitudes, recalcando que la decisión de adelantar algún trámite se encuentra supeditado al cumplimiento de la aprobación del plan parcial y que el predio se encuentre libre de cualquier gravamen.
Extraoficialmente se ha conocido que la Oficina Asesora de Planeación le negó el plan parcial a la Ciudadela La Bendición SAS y esta deberá iniciar nuevamente el proceso para obtener la aprobación.
Torres Torres es precandidato a la Alcaldía de Yopal y está recogiendo firmas para poder inscribir su candidatura.