Mediante Decreto 540 del 13 de abril de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó la medida que tendrá vigencia durante los próximos cuatro meses.
Así lo estipula en el segundo artículo del mencionado decreto, donde señala que, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), hoy en 19%, los servicios de conexión y acceso a voz e internet moviles (planes de voz y datos), cuyo valor no supere los 2 UVT (71.214 pesos).
La exención debe reflejarse en la facturación al usuario que se expida a partir de la vigencia del decreto, el cual rige a partir de su publicación. La medida tiene como objetivo garantizar el acceso a las telecomunicaciones, que fueron declarados servicios públicos esenciales durante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.
El Decreto 540 también define un procedimiento especial y expedito para agilizar el trámite de los permisos y licencias requeridas para desplegar infraestructura de telecomunicaciones, que deberán tramitarse de manera prioritaria dentro de los diez días siguientes a la solicitud (hoy el plazo es de 60 días).
Cumplido este término, si no se ha proferido una respuesta, operará el silencio administrativo positivo, es decir, quedará autorizado el permiso solicitado. Agilizando los procesos para instalar nueva infraestructura de telecomunicaciones en zonas que carecen del servicio, o mejorar la calidad donde el servicio es precario.
