
El incidente de desacato cobija a contra del representante legal del Fondo Adaptación, del gobernador del departamento de Casanare, del alcalde de Yopal y del representante legal de la EAAAY.
El pronunciamiento del Tribunal, fechado del 14 de diciembre da por cumplida la medida cautelar que pesaba sobre las diferentes entidades que les obligaba a suministrar agua potable a los habitantes del municipio de Yopal “con calidad, continuidad y cobertura de un 100% durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020”.
Adicionalmente el Tribunal les pide a las entidades involucradas en la solución de la denominada “crisis del agua” que remitan un informe ejecutivo sobre el cumplimiento de la medida cautelar y cuál fue su participación en la resolución de esta medida en los meses de agosto y diciembre 13 de 2020.
Por otro lado, se requiere a las entidades accionadas para para que Informen al Tribunal:
¿Cuáles son las medidas que van a adoptar para poner en funcionamiento la planta definitiva?
¿Qué van a hacer con las plantas existentes (alterna y conciliada) y con los pozos?
Y ¿Quién va a administrar las 3 plantas?, en caso de que queden operando.
DESACATO
Respecto a la apertura del incidente de desacato, este se da en contra del representante legal del Fondo Adaptación, del gobernador del departamento de Casanare, del alcalde del municipio de Yopal y del representante legal de la EAAAY, con el objetivo de que “expliquen en forma pormenorizada las razones por las cuales no han dado cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias de primera y segunda instancia, en relación con poner en funcionamiento la denominada planta definitiva”. Finalmente, el Tribunal aclara que los apoderados de las entidades que están actuando dentro de la acción popular no están legitimados para responder el presente incidente de desacato. Lo deberá hacer directamente el representante legal de la entidad o a través de apoderado constituido específicamente para el efecto.