Tal vez si hablamos del GMF la gran mayoría no tenemos idea de que se trata, pero si hablamos del 4 x1000 sí, pues desde el hace 15 años lo pagamos todos los estratos sociales sin discriminar.
Y se llama Gravamen Movimientos Financieros, porque no siempre fue el 4×100, este impuesto fue creado el 16 de noviembre 1998 con el decreto 2331, y tenía como fin dictar medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero, cooperativo y sus ahorradores, medida que solo aplicaría por un año, pero fue tan efectiva que el gobierno la volvió a usar en 1999, pero aumentando 2×1000 para la reconstrucción del eje cafetero después del terremoto que arraso esta región, con el compromiso de hacerlo otra vez solo por un año.
Pero en el 2000 la Corte Constitucional conceptúa que este no puede tener destinación específica y entonces es cuando ingresa a financiar el presupuesto nacional
En el 2003 se convierte en el impuesto permanente como lo conocemos 4×1000, y siempre con la promesa que se desmontará.
Este gravamen, aplica los siguientes movimientos financieros
- Transacciones financieras donde se disponga de recursos en: cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en la tarjeta de crédito.
- Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.
- La expedición de cheques de gerencia.
- Desembolsos de créditos.
- Traslado de fondos a cualquier título o cesión de recursos.
- La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
- Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
- Los desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.
La reforma tributaria del 2014 (ley 1739 2014) establece que la tarifa caerá a 3X1.000 en 2019, 2×1.000 en 2020, 1×1.000 en 2021 y desaparecerá en 2022, y pareciera que el sistema financiero estuviera por fin conforme con esa reforma.
Pero en la ley de financiamiento presentada por el gobierno nacional la semana pasada, apareció de nuevo el GMF, en medio del humo generado por el IVA a la canasta familiar, la modificación planteada en el capítulo VI, articulo 73, donde se plantea la modificación del artículo 876 del estatuto tributario que quedaría así:
“Artículo 876. Agentes De Retención Del GMF. Con excepción del Banco de la República, actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.”
¿Esta excepción del Banco de la Republica que afectaría de manera directa al “Sistema CUD? – Cuentas de Depósito, es el sistema de pagos de alto valor del país administrado y operado por el Banco de la República, que provee a las entidades participantes autorizadas el servicio de transferencias y registro de operaciones de fondos entre Cuentas de Depósito a nombre propio o a nombre de sus clientes, con el fin de liquidar obligaciones derivadas de transacciones tales como la compra venta de títulos valores, y de divisas, los préstamos interbancarios, el traslado de impuestos y compensación de cheques, entre otros”.
La reforma del artículo 876, genera varias inquietudes a expertos consultados, ¿cuánto nos costará? Recordemos que en el 2016 por este concepto se recaudó poco más de 7,2 billones, Esto es mucho más que lo que el gobierno percibe por el impuesto al consumo, el impuesto al patrimonio, o el impuesto nacional a la gasolina.
¿Beneficia de manera directa al sistema financiero? El mismo sistema financiero que crece por encima del 6%, mientras la economía crece a menos del 2%, ¿Qué busca el gobierno nacional con esta medida?
¿Ayudará esta, medida a aumentar la bancarización del país?
¿Se ahorra dinero el sistema financiero?
¿Quién termina pagando esta rebaja?
¿Hasta cuándo durará el 4×1000?
¿Sin esta excepción no se podría desgravar los artículos de la canasta familiar adicionados?
Estas y muchas otras preguntas, serán el pan de cada día en los debates del congreso, esperemos el humo del IVA a la canasta familiar, deje ver temas como este y otros como el ICA, el fondo de estabilización del ingreso fiscal (FEIF), la notificación electrónica, entre otras inquietan a los expertos consultados.
