El Tribunal Administrativo de Casanare emitió una medida cautelar de oficio que ordena al Instituto de Vivienda, Gestión Urbana y Rural de Yopal (INDEV) abstenerse de talar de forma permanente un árbol de la especie Caracaro, ubicado en la calle 10 entre carrera 19 y la Marginal del Llano.
El despacho judicial tomó la determinación tras detectar contradicciones en los informes ambientales. Por un lado, Corporinoquia había autorizado la tala completa argumentando razones de riesgo; por el otro, un estudio forestal del mismo INDEV sugirió que solo se requería poda y manejo fitosanitario (tratamiento de enfermedades de las plantas), descartando la necesidad de derribarlo.
Plazos y acciones obligatorias
La providencia establece un cronograma estricto para que las autoridades competentes evalúen la situación de seguridad en la zona:
El INDEV, la Alcaldía de Yopal y Corporinoquia disponen de un plazo de cinco días hábiles para realizar una visita especializada y entregar un diagnóstico unificado sobre la salud del árbol.
Tras el informe, las entidades tendrán 15 días adicionales para ejecutar podas preventivas que mitiguen el peligro de caída de ramas sobre peatones, viviendas o comercios vecinos, además de instalar señalización de advertencia en el perímetro.
La prohibición de aprovechamiento forestal o tala del Caracaro se mantendrá vigente de manera indefinida hasta que concluya el proceso judicial o se cumplan a cabalidad las actividades de mitigación ordenadas por el Tribunal.
