
Irregularidad habría en el proceso MYCA-SG-SAM-026-2019 que tiene por objeto la CONTRATACIÓN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS DIFERENTES SEDES ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL, por un valor de $273´400.626, de acuerdo a lo descrito por COVICAS LTDA una de las empresas oferentes.
Según COVICAS LTDA, la empresa AVIZOR SEGURIDAD LTDA, aprovechó su actual posición como prestador del servicio de vigilancia del edificio de la alcaldía de Yopal para radicar de primeras la propuesta ante la ventanilla del comité de contratación.
La historia es la siguiente, el día 6 de noviembre, fecha de la entrega de las propuestas, COVICAS delegó a Hemerson Moreno, quien llegó a la 1:00 de la mañana al palacio municipal para tomar el primer turno de ingreso a las instalaciones de la administración, siendo las 5:00 am arribó el señor Fredy Armando Chaparro, supervisor de la empresa AVIZOR, más tarde a las 6:20 am llegó Heiver Mojica, delegado de COVICAS a hacer el relevo de Hemerson Moreno, y así poder radicar la oferta; Moreno le manifiesta a su compañero que Chaparro no ha salido del edificio.
Al momento de la apertura del ingreso, el señor Mojica delegado de COVICAS es el primer usuario en ingresar, pero al momento de llegar a la ventanilla del comité de contratación ya se encuentra un funcionario de AVIZOR radicando la propuesta de esa empresa, se trata Fredy Armando Chaparro, el supervisor que ingresó a las 5:00 am, junto con una mujer que se relaciona como funcionaria de Avizor. logrando radicar de primero la propuesta y quedando así COVICAS en segundo lugar.
Ante esto la empresa COVICAS informa la presunta mala conducta de AVIZOR y solicita se desestime dicha propuesta, así como también pide sea revisado el circuito cerrado de televisión del palacio municipal con el fin de verificar lo expuesto.
Yuber Andrés Pacheco, director administrativo de la alcaldía de Yopal fue quien procedió a la verificación de los videos de las cámaras de seguridad y mediante comunicación escrita da fe que el señor Heiver Mojica delegado de COVICAS efectivamente fue la primera persona en hacer su ingreso al edificio.
Una vez realizado el informe de evaluación jurídica y financiera las empresas AVIZOR y COVICAS quedaron empatadas, y una de las formas de lograr el desempate es de acuerdo al orden de llegada, razón por la cual el día 20 de noviembre se procede a emitir la resolución de adjudicación del proceso, todo el comité aprobó la adjudicación a la empresa AVIZOR a excepción de YUBER ANDRES PACHECO quien manifestó no estar de acuerdo ya que la empresa COVICAS fue quien llegó primero a radicar la oferta.
A pesar de que el proceso fue adjudicado el día 20 de noviembre, el día 29 de noviembre Andrés Ignacio Chávez Rojas representante legal de AVIZOR manifiesta que ya han pasado cinco días desde la adjudicación sin que se haya procedido a la firma de la minuta, por lo que solicita se realice este procedimiento.
El día 3 de diciembre el secretario general Julio Cesar Valcárcel emite la resolución 126 mediante la que se inicia una actuación administrativa, con el fin de determinar si se cumplen o no las causales para revocar directamente el acto administrativo de adjudicación del proceso de la prestación del servicio de vigilancia para la alcaldía y sus dependencias.
El 4 de diciembre se suspendió el proceso contractual hasta tanto se investiguen los hechos y se dé por terminada la actuación administrativa iniciada mediante la resolución 126.
Finalmente la administración municipal emite la resolución 135, la cual en su parte motiva establece textualmente: Que, aunando a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la conducta desplegada por el oferente AVIZOR SEGURIDAD LTDA, fue determinante para lograr el resultado pretendido, que en términos de la jurisprudencia se entiende como la causa eficiente para lograr el resultado esperado, que en este caso, se trataba de radicar su oferta en primer lugar, criterio final ante un eventual empate entre los proponentes, conducta que como se ha venido reiterando a lo largo del presente vulnera de manera flagrante no solo los principios constitucionales y legales ya referidos, sino que puede ser constitutiva de la comisión del tipo penal establecido en el artículo 453 del C.P. , que establece que quien por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo, contrario a ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años
Y en la parte resolutiva deciden revocar la adjudicación del proceso MYCA-SG-SAM-026-2019 y proceder a continuar con el proceso de adjudicación del mismo.