El tribunal Administrativo de Casanare anuló el Acuerdo 500.02.006 del 22 de noviembre de 2020, sancionado el 19 de enero de 2021, adoptado por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo.
En el fallo sobre Observaciones en Derecho, frente al mencionado acuerdo, el magistrado Néstor Trujillo, argumenta que, “se trata de decidir acerca de las observaciones en derecho que el gobernador de Casanare opuso al proyecto de Acuerdo de Paz de Ariporo # 500.02-006 del 22/11/2020, sancionado el 19/01/2021, por el cual se establecen subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, vigencia fiscal 2021”.
En ese sentido, el magistrado es enfático en argumentar que, “si bien los concejos tienen facultades constitucionales para decidir, son los alcaldes quienes deben proponer con conocimiento de causa”. En el mismo punto, y como un maestro que enseña a sus alumnos, en el fallo se lee: “Las medidas populistas, sin adecuada cobertura presupuestal y financiación asegurada, por bien intencionadas que lo fueren, en vez de servir a la comunidad desatan expectativas cuya frustración genera mayores y más difíciles de sortear conflictos colectivos”.
Esto significa que, por ser populistas o por quedar bien con la gente en medio de sus más sentidas necesidades, no se puede prometer fuera de sus competencias y sin conocimiento de la situación fiscal actual, lo que no se va a poder cumplir. En ese sentido es necesario hacer un análisis del marco fiscal a mediano plazo con control de impacto para proponer un proyecto que beneficie a la ciudadanía dentro de los topes existentes y el presupuesto destinado para ese fin. Es por esta razón que el fallo aclara que, “las autoridades administrativas que pudieran tener la inclinación a esas prácticas tendrán que tener muy en cuenta que la jurisprudencia constitucional tiene advertido, hace más de una década, que las promesas se tendrán que cumplir, en virtud del principio de confianza legítima, siempre y cuando se ajusten al sistema de fuentes”.

Todo inició el pasado 30 de octubre de 2020, cuando la alcaldesa de Paz de Ariporo remitió el proyecto de acuerdo para su estudio y aprobación. En la exposición de motivos, componente del alcance, se precisó: “la proyección de los recursos requeridos para cubrir los subsidios ($2.064.817.598,46), el impacto del proyecto y que la fuente de recursos para garantizar los subsidios para los estratos 1, 2 y 3, se hará con cargo a la participación del agua potable y saneamiento básico del SGP y demás fuentes que la administración municipal en su momento determine afectar para dar cumplimiento a la obligación, siempre que esté en concordancia con la ley”.
El 22 de noviembre de 2020, el concejo aprobó el Acuerdo 500.02-006, al fijar los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de Paz de Ariporo, para el uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, aplicó el 100% del monto máximo estipulado por la ley. Para uso industrial y comercial aprobó un porcentaje de 50% y 30%, respectivamente.
El 01 de diciembre 2020 la alcaldesa presentó objeciones en derecho y por inconveniencia, contra dicho proyecto de acuerdo. Entre otros argumentos, se adujo que las modificaciones introducidas no incluyen ni contemplan los costos fiscales de aumento en los subsidios, lo cual incrementa un impacto fiscal que desborda la capacidad para su financiamiento, siendo incompatible la modificación con el Marco de Mediano Plazo trazado por la administración, pues genera un incremento en los subsidios proyectados de $427.062.178.
Se precisó que en el proyecto aprobado la administración municipal realizó una estimación proyectada del costo de los subsidios de $2.064.817.598, con base en los porcentajes, valores y número de usuarios referidos por la empresa de servicios públicos, pero el texto aprobado con los porcentajes máximos permitidos por la normatividad vigente, lo incrementa a $2.491.879.777. Se agregó que: los ingresos proyectados para la vigencia 2021 del SGP asignación Agua Potable y Saneamiento Básico, se calculan en la suma de $1.698.655.188, recursos que frente a la proyección de subsidios al máximo tope, arroja un faltante de $793.224.589, diferencia que tendría que ser asumida por la administración municipal, y con los cálculos del proyecto de acuerdo de subsidios y la proyección del presupuesto 2021, ya se estima un faltante de $366.162.410, cifra que va en detrimento de otros sectores de inversión, toda vez que se está haciendo el sacrificio de financiarlos con otras fuentes diferentes al SGP.
El 04 de diciembre de 2020 el presidente del Concejo local devolvió el proyecto de acuerdo objetado y las objeciones sin tramitar; adujo que las objeciones fueron radicadas extemporáneamente y por ello no se instalaban las sesiones extraordinarias convocadas para su estudio.

Esa actuación se remitió al Tribunal por la alcaldesa; en la corporación, por auto del 14/01/2021, expediente 850012333000-2020-00673-00, se rechazaron las objeciones por pretermisión de su trámite en el concejo de origen.
Finalmente, el proyecto de acuerdo fue sancionado el 19 de enero de 2021; se adujo que “por así disponerlo el honorable Tribunal Administrativo de Casanare en auto del 14 de enero de 2021.
El Tribunal administrativo de Casanare Resuelve:
1° DECLARAR FUNDADA la observación relativa a violación flagrante del régimen de control de impacto y marco fiscal de mediano plazo que hizo el gobernador de Casanare al Acuerdo 500.02.006 del 22/11/2020, sancionado el 19/01/2021, expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo, según se indicó en la motivación.
Consecuencialmente, DECLARAR NULO el Acuerdo 500.02.006 del 22/11/2020, sancionado el 19/01/2021, adoptado por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo.
Lo que sigue:
Conocida la decisión del tribunal Administrativo de Casanare, aparecieron publicaciones de redes sociales, generando pánico en la comunidad, diciendo que el próximo recibo de acueducto, alcantarillado y aseo llegaría para ser pagado al 100%, lo que elevaría drásticamente el costo de sus servicios públicos.

La afirmación sería verdadera si el Concejo municipal no aprueba, archiva o devuelve, el nuevo proyecto que deberá presentar la alcaldesa de Paz de Ariporo y que tendrá que darse debate inmediato. Este proyecto, lejos de ser populista y actuando de acuerdo con lo establecido por el Tribunal, tendrá que proponer el pago de subsidios de acuerdo con los topes establecidos y con los resultados del análisis del marco fiscal a mediano plazo, teniendo en cuenta la fuente de recursos existentes para ese fin.
Esto significa que, de acuerdo con el Tribunal Administrativo de Casanare, la responsabilidad del no pago de los subsidios no sería de la alcaldesa sino del concejo que se tomó atribuciones que no le corresponden generando falsas expectativas “cuya frustración genera mayores y más difíciles de sortear conflictos colectivos”. Por otro lado, será responsabilidad del Concejo municipal darle trámite inmediato al nuevo proyecto que se presente, para lo cual deberá convocarse a sesiones extraordinarias o ampliación de sesiones y definir la situación. De no darse de esa manera, y si el concejo llegara a negarse a su estudio y debate, los pazdeariporeños tendrían que pagar el 100% del valor de los servicios públicos en su siguiente factura.
