El Abogado Yecid Beltrán Sáenz, denuncia que al Alcalde de Yopal, se le olvido, que no puede otorgar jurisdicción a los agentes de tránsito de la policía nacional para garantizar el cubrimiento del control operativo y aplicar el régimen normativo del Código Nacional de Tránsito en el Terminal de Transporte de Yopal y sus alrededores.
Indica que, en el año 2017, el Juez Segundo Administrativo de Yopal, declaró nula la resolución 174 del 9 de marzo de 2017, la cual pretendió esta misma labor, posteriormente siendo ratificado este fallo por el Tribunal Administrativo de Casanare, el 12 de octubre 2017, en ese entonces la alcaldesa de Yopal era la señora Luz Marina Cardoso.
Beltrán Sáenz, manifiesta que la autorización contenida en el decreto 340 del 3 de diciembre de 2018, por el actual Alcalde es ilegal, sin contar que está mal motivada porque los accidentes de tránsito, no obedecen a problemas de orden público.
Explica el proceso normativo de la siguiente manera, estas facultades solo se pueden otorgar a través de convenio interadministrativo como le señala la ley 769, en su artículo 6°: Parágrafo 2°: el cual reza lo siguiente: “Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales, por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos”
Parágrafo 3°: “Los Gobernadores y los Alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito”.
Artículo 7°: Parágrafo 4o. “Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía”.
Y finaliza argumentando que estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.
Soportes:
Yecid Beltrán
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Lenin Bustos
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