
A través de una carta fechada el 14 de mayo y dirigida al presidente del Senado, Efraín Cepeda Sanabria, y al secretario general, Diego González, el senador del Centro Democrático, Alirio Barrera, oficializó su renuncia al cargo de segundo vicepresidente del Senado, función que venía desempeñando desde el 20 de julio de 2024.
En su declaración pública, el senador expresó:
«¡Renuncié a la Segunda Vicepresidencia del Senado! Bien pude haber hecho uso de recursos jurídicos extraordinarios para continuar, pero soy respetuoso de la ley y de la plenaria, pues mientras estuviera en este puesto no se hubiese podido elegir ni primer ni segundo vicepresidente. Seguiré trabajando con paso firme como senador».
La renuncia se produce después de que la Sección Quinta del Consejo de Estado anulara la elección tanto del primer vicepresidente, John Roldán, como del segundo vicepresidente, Alirio Barrera, por incumplimiento del principio de alternancia de género, un lineamiento normativo establecido para garantizar la equidad en los cargos directivos del Congreso de la República.
Este no es un caso aislado. En 2022, el Consejo de Estado anuló la elección de Iván Name como segundo vicepresidente del Senado por irregularidades en el proceso, también relacionadas con la equidad de género.
En el caso de Barrera, la demanda argumentó que durante los últimos tres periodos legislativos, el cargo de segundo vicepresidente había sido ocupado exclusivamente por hombres de partidos de oposición, lo que vulnera la normativa sobre alternancia de género.
Dicha norma se encuentra consagrada en la Ley 1909 de 2018, conocida como el Estatuto de la Oposición Política. Esta ley fue creada para desarrollar el artículo 112 de la Constitución Política y garantizar derechos específicos a los partidos y movimientos que se declaren en oposición o sean independientes. Uno de sus aspectos fundamentales es la participación de estos sectores en las mesas directivas del Congreso, incluyendo la exigencia de alternancia y paridad de género.
En su artículo 4, parágrafo único, la Ley 1909 establece:
“En la conformación de las Mesas Directivas del Congreso de la República, se deberá garantizar el principio de paridad y alternancia de género en los cargos que las integran”.