
Alcalde electo de Yopal Jhon Jairo Torres no se puede posesionar por estar cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad. Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, se sustentó en decreto 1083 de mayo de 2015.
El funcionario dijo en Contacto Noticias que el numeral 4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 201, que compila todas las normas sobre el empleo público, establece que una medida de detención domiciliaria como es el caso de Torres Torres riñe completamente con la posibilidad de ejercer la función pública.
Conforme a lo anterior, agregó Vélez García, que dentro de esta circunstancia de privación de la libertad, como medida de aseguramiento, una persona que se encuentre en imposibilidad física de ejercer un cargo público, al mismo tiempo se encuentra incurso en una causal de suspensión aplicable a quienes están en ejercicio de cargos públicos, razón por lo cual, la posesión misma del cargo en estas circunstancias es un contrasentido desde el punto de vista de la ejecución del cargo y del objetivo y finalidad del ejercicio mismo de la función pública.
El Superintendente de Notariado y Registro recordó el numeral 4 del Decreto Reglamentario Único 1083 de 2015, en el artículo 2.2.5.7.5 que habla de la Imposibilidad de dar posesión a los servidores públicos, en donde se explica que sobre quien “Haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad” no podrá ejercer el cargo, esto con el fin de evitar que personas que tengan problemas con la justicia busquen burlar la posibilidad de su ejercicio, finalizó Vélez García.
Al mismo tiempo el Superintendente de Notariado impartió una directriz a los notarios en el sentido que quien se quiera posesionar como funcionario público debe además de cumplir con los requisitos exigidos ir ante sus despachos, no ellos ir a una cárcel o un domicilio.
De persistir la medida privativa de la libertad de Torres Torres, el gobernador Alirio Barrera tendrá que designar un alcalde encargado mientras la Procuraduría General de la Nación se pronuncia sobre la eventual vacancia en el cargo y se convoque a elecciones, expresa el abogado Yecid Beltrán.
Una fuente de la Procuraduría le dijo a EL TIEMPO que “el juez o notario que lo posesione podría ser investigado, ya que esta autoridad, antes de hacer su posesión efectiva, debe verificar que sí vaya a poder cumplir con sus funciones”.
Aunque se tenía prevista la posesión de Torres Torres en el Hotel La Bendición el ambiente allí era lúgubre luego de conocerse la noticia del Supernotariado.