Mediante auto de 31 de mayo de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal resolvió un recurso de reposición interpuesto por la oficina de defensa judicial del municipio.
Dicho recurso buscaba desestimar la orden de mandamiento de pago a favor de William Medina Martínez, ex funcionario público que demandó al municipio, ganó en segunda instancia y lleva años cobrando.

El llamado de atención del juzgado se produce porque considera que el abogado Andrés Fabián Cruz Cárdenas, apoderado del municipio, presuntamente, está actuando con temeridad, mala fe y falta de ética profesional. Dice el juzgado que éste profesional, presentó el mismo escrito de recurso de reposición contra el mandamiento de pago en dos oportunidades.
Por lo que el togado indicó que: “El nuevo recurso de reposición, idéntico al ya resuelto, se rechaza, acorde con lo previsto en el artículo 43- 2 del CGP, toda vez que es notoriamente improcedente e implica una dilación manifiesta”.
Ganándose así el siguiente llamado de atención tanto el profesional del derecho como su cliente: “Es necesario hacer un fuerte llamado de atención al apoderado de la parte ejecutada (abogado Andrés Fabián Cruz Cárdenas) dado que dicha conducta, conforme a lo señalado en los numerales 1º y 5º del artículo 79 ibídem, puede ser calificada como temeraria, advirtiéndole que de reiterarse su conducta se aplicará las consecuencias adversas previstas en el artículo 81 ibídem”.

En cuanto al articulo 81 del CGP, este reza lo siguiente: “Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá la condena de que trata el artículo anterior, la de pagar las costas del proceso, incidente o recurso y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Dicha condena será solidaria si el poderdante también obró con temeridad o mala fe.
Copia de lo pertinente se remitirá a la autoridad que corresponda con el fin de que adelante la investigación disciplinaria al abogado por faltas a la ética profesional.
https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/81.htm
