
Consejo de Estado ordenó a la Gobernación de Casanare crear y poner en funcionamiento el Instituto de Capacitación e Investigación de Casanare, relacionado con temas de petróleo. Exoneró a Ecopetrol de esta responsabilidad que data de 1997 según la ley 401.
Así lo determinó en un fallo de segunda instancia del pasado 26 de junio, a la acción popular instaurada por el administrador de empresas y ambiental Helder Alexi Lamus Sarmiento contra Ecopetrol, y cuya primera providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare el 6 de octubre de 2011, siendo apelada por Ecopetrol.
El fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado modifica la sentencia del Tribunal en algunos aspectos, siendo el más trascendente, el que libera a Ecopetrol de cualquier responsabilidad en la creación y puesta en funcionamiento del Instituto, por considerar que este dispuso de más de 2.500 millones de pesos entre 1.998 y 2.002 a través de convenios con la Gobernación de Casanare para la financiación de la construcción y dotación del inmueble donde operaría el Instituto, el bloque C de la Ciudadela Universitaria de Casanare.
En la providencia se ampara el derecho a la defensa del patrimonio público, vulnerado por el Departamento de Casanare y le ordena que dentro del plazo máximo de dos años, adelantar las gestiones necesarias para asegurar la creación y puesta en funcionamiento del Instituto de Capacitación en Investigación según lo ordena el artículo 13 de la ley 401 de 1997.
Y adiciona que en el entretanto, “la Gobernación deberá garantizar que el edificio y los elementos financiados por Ecopetrol en el marco de los convenios No. 097-98, 007-00 y 146-02 se dispongan de manera efectiva para la operación del Instituto. Lo cual supone regularizar o corregir, mediante acciones legales o acuerdos contractuales, la situación de hecho generada por el aprovechamiento carente de título que viene haciendo Unitrópico del denominado bloque C de la Ciudadela Universitaria luego de la terminación unilateral del convenio No. 021 suscrito entre esta institución y el departamento de Casanare”.
Cabe destacar que dichos convenios fueron firmados durante los gobiernos de Jorge Prieto Riveros y William Pérez Espinel.
El fallo también ordena integrar un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participarán el Gobernador de Casanare, el representante legal de Unitrópico, el agente del Ministerio Público delegado por el Tribunal Administrativo de Casanare, el actor popular y el magistrado ponente de la sentencia de primera instancia o su sucesor, quien lo presidirá. Este comité debe reunirse cada dos meses y la sesión inicial será dentro del mes siguiente a la notificación del fallo.
Accionante Helder Alexi Lamus expresó que está satisfecho con el fallo en el sentido de que por fin se cree y ponga en funcionamiento esta institución, y estimó que al menos unas seis mil personas se han dejado de capacitar por culpa de su no concreción.
Helder Alexi Lamus