Mediante la Resolución 100164, del 7 de julio de 2021, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, dispuso las siguientes medidas sanitarias para el ingreso y salida del país de perros y gatos.
Salida de mascotas con destino a otros países:
- Todos los perros menores de 12 meses de edad que vayan a ser exportados por cualquier tipo de usuario deben estar identificados por medio de un microchip de 15 dígitos (Esta medida rige a partir del 21 de julio del presente año).
- El número de microchip se registrará en Certificado de Inspección Sanitaria, CIS, que autoriza el abordaje de las mascotas.
- La vacunación y la desparasitación de la mascota (perro o gato) deberá realizarse en los tiempos exigidos por el país de destino.
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Ingresos de mascotas a Colombia:
- No se permitirá el ingreso de mascotas al país sin la garantía de contar con inmunidad contra la rabia.
- Para las mascotas vacunadas por primera vez contra la rabia, estas deberán haber sido aplicadas con una antelación mínimo de 21 días a la fecha de embarque.
- Toda mascota que pretenda ingresar, deberá ser verificada por el ICA en el punto de ingreso al país, mediante revisión documental e inspección física de los animales para verificar que se cumple con las exigencias de la normatividad vigente.
Para el ingreso a Colombia de mascotas se complementan las siguientes medidas:

- Presentar certificado sanitario original, expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con sello y firma original o electrónica para los países que cuenten con este sistema, con fecha de expedición no mayor a diez (10) días calendario previos al ingreso de los animales a Colombia, en el cual se certifique:
- La especie, raza, sexo, edad, color del pelaje, identificación electrónica (microchip en caso de contar con este) y otras señas particulares.
- Que él o los animales haya(n) recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo, dentro de los 60 días previos al embarque. Que el animal se encuentra en condiciones sanitarias aptas para ser transportado.
Se debe presentar la certificación de la vacunación vigente según la especie, para las siguientes enfermedades:
- Especie canina: rabia, enfermedad de carré (Distemper), hepatitis canina, leptospirosis (canícola o icterohemorragiae), parvovirus,coronavires y parainfluenza; con el nombre del producto, número o lote, fecha de administración y fecha de revacunación.
Especie felina: rabia y panleucopenia felina.
Se debe tener en cuenta que las mascotas que no tengan el certificado sanitario emitido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen, o no se encuentre dentro del tiempo de validez exigido, pero se cuente con certificado de vacunas vigentes, podrán adelantar la realización de una cuarentena domiciliaria, correspondiente a un periodo de aislamiento y observación de la mascota en el domicilio dispuesto por el usuario por un mínimo de quince (15) días calendario. El ICA realizará el seguimiento correspondiente para verificar la condición sanitaria del animal. Los gastos que demande la cuarentena (vacunaciones y tratamientos por parte de un médico veterinario particular) serán asumidos por el usuario.
