
La Administración Municipal informa a todos los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado-IPU, que para realizar los trámites inherentes a paz y salvo o pagos relacionados con este impuesto, la atención se estima a prestar a partir del 27 de enero de 2022.
Lo anterior debido a que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC tiene la competencia de entregar la base catastral vigente para el año 2022, (teniendo en cuenta los artículos 2.2.2.2.28 y 2.2.2.2.29 del Decreto 148 de 2020 y artículo 6 de la Resolución 70 de 2011).
Artículo 2.2.2.2.28. Vigencia fiscal. Para efectos de lo consagrado en el artículo 3° de la Ley 44 de 1990, los avalúos catastrales, resultantes de la prestación del servicio público de gestión catastral, entrarán en vigencia para efectos fiscales a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron estimados o calculados, para lo cual los gestores catastrales ordenarán por acto administrativo su entrada en vigencia.
Artículo 2.2.2.2.29. Vigencia catastral. La información física, jurídica y económica, así como la resultante de los procedimientos de enfoque multipropósito entrarán en vigencia para efectos catastrales al momento de quedar en firme su inscripción o incorporación en las bases oficiales descritas en el presente decreto.
En el caso de que la información sea entregada con anterioridad, el servicio del Centro de Atención al Ciudadano de Yopal–CACY, para trámites al Impuesto Predial Unificado, se habilitará de forma inmediata.