Según un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Ley exige que los personeros que deseen asumir un nuevo periodo deben renunciar 12 meses antes de su nueva elección.
El pasado 23 de octubre, al absolver una consulta, Mónica Liliana Herrera Medina, directora jurídica (E) del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público al servicio de la administración pública y de los ciudadanos SIGEP, planteó que no podrá ser designado personero municipal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio.
Se trata de una inhabilidad prevista en el literal b del artículo 174 de la Ley 136 de 1994. Allí, se establecen las inhabilidades para ser elegido en este cargo.
“Artículo 174.- Inhabilidades. No podrá ser elegido personero quien:
a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;
d) Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo;
e) Se halle en interdicción judicial;
f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;
g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;
h) Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elección.”
Juan Manuel Nossa