Tribunal Administrativo de Casanare admitió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación instaurada por exalcalde de Aguazul, Mauricio Jiménez Pérez, actualmente prófugo de la justicia. Solicita indemnización.
De acuerdo a auto del Tribunal del 22 de febrero, el accionante pretende la nulidad del fallo proferido por el Procurador Regional de Casanare el 11 de junio de 2015, mediante la cual se le destituyó del cargo de alcalde de Aguazul y se le impuso una inhabilidad general de 15 años para ejercer funciones públicas. Mauricio “el patón” Jiménez además pide que la demandada cancele la sanción disciplinaria y la retire del registro de sanciones amén de pagar los perjuicios causados con su actuación disciplinaria.
En diciembre 15 el Tribunal Administrativo de Casanare había inadmitido la demanda de Pérez Jiménez argumentando que no se acreditaba que su abogado tuviera el poder firmado para entablarla además de no presentarse con claridad las pretensiones de la acción constitucional. Frente a ello fue subsanado el tema mediante la copia del poder conferido a través de escritura pública en la notaria 69 de Bogotá.
Jiménez Pérez argumenta que las decisiones de la Procuraduría no fueron puestas en conocimiento de él y cuando se enteró él estaba realizando un trámite de conciliación prejudicial.
Contexto
El exalcalde de Aguazul, Mauricio Jiménez Pérez, había sido reelegido como mandatario de esa población para el periodo 2008-2011.
En enero 28 de 2011 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Jiménez Pérez a 29 años de prisión, a multa de 2.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a 13 años de inhabilidad de derechos y funciones públicas, por los delitos de desaparición forzosa y concierto para delinquir. Igualmente lo sancionó con la pérdida del empleo o cargo público que ejercía al momento de los hechos. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la condena en segunda instancia el 7 de septiembre de 2011.
Por lo anterior el exalcalde se ausentó de su puesto de trabajo por más de tres días consecutivos sin justificar su ausencia ni renunciar al cargo. Por ello la Procuraduría abrió investigación disciplinaria y demostró la ausencia del cargo desde el 31 de enero de 2011 incurriendo en una falta gravísima cometida a título de dolo.
Para el Ministerio Público, según consta en comunicado de prensa del 2 de julio de 2015, no fueron de recibo los argumentos presentados por la defensa quien señaló que la pena impuesta al exfuncionario “desestabilizó al condenado, quien al no tener certeza de la existencia de garantías por parte del Estado para no ser víctima de atentado contra su vida en el establecimiento penitenciario donde debiera cumplir su conducta, optó por ausentarse del cargo”.
Al respecto precisó que “El alcalde no se encontraba ante una situación de tener que sacrificar el cumplimiento de sus responsabilidades ante la justicia penal”, como quiera que no se demostró que el proceso penal se efectuó de manera secreta o con violación de los derechos del señor Jiménez Pérez.
Finalmente agregó el ente disciplinario que el exalcalde debió demandar las debidas garantías para su vida en caso de ser condenado y, solo ante la negativa de brindársele éstas podía hablarse de la existencia de una situación que justificara su conducta, pues, incluso, antes de estar privado de la libertad tuvo acceso a acciones en defensa de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, el simple hecho de ser afectado por una medida de aseguramiento con el fin de cumplir una condena penal, no configura una de las causales de justificación de conducta que contempla la ley 734 de 2002, por cuanto el disciplinado optó por defender su derecho a la vida frente al cumplimiento de su deber funcional como alcalde de Aguazul.
Esta decisión disciplinaria notificada en estrados quedó en firme por cuanto el apoderado del disciplinado no interpuso recurso.
