
Oyentes, diariamente escuchamos la narrativa de ciudadanos a los que arbitrariamente se les vulnera sus derechos por parte de funcionarios públicos, pues bien es el turno de mi letanía y la de muchos otros de quienes me tomo su vocería.
Plantee en la columna del 20/May.-/2022 titulada: EFICACIA, EFICIENCIA y EFECTIVIDAD, que a los residentes de Yopal la administración municipal nos está impidiendo ejercer el derecho a pagar el impuesto predial por cuotas, en tan grave coyuntura económica para todos, derivada de post pandemia y guerra en Ucrania. Ese derecho está, consagrado en el artículo 6º de la Ley 1995 de 2019, expedida en agosto 20, es decir hace prácticamente 3 años.
Han trascurrido 9 periodos ordinarios de sesiones del Concejo desde entonces. Para poder ejercerlo se requiere que el Ejecutivo Municipal, proceda a reglamentarlo cosa que inexplicablemente no ha hecho, durante todo este tiempo y cuando constituiría un verdadero alivio, una manifestación de solidaridad del Estado con quienes lo tributamos. ¿Cuáles han sido las razones de la Administración Municipal electa con nuestro voto, para negarnos ese derecho? El predial es uno de los impuestos más importantes; en Yopal a 2021 ingresaron a sus arcas por este concepto 14.515 millones[1].
Se me dio la oportunidad de plantear esta situación ante los concejales en la sesión ordinaria del 11/Jul./2022, quienes por lo tanto están enterados de la situación. Mi concepto jurídico es que no es necesaria la participación del Concejo Municipal, ya que no se está creando un nuevo impuesto municipal, sino simplemente normar su recaudo y que por lo mismo se podría hacer por Decreto Municipal, el cuál gozaría de la presunción de legalidad hasta que un juez declare su nulidad. No podría prevaricarse por ausencia de dolo.
Pero hay quienes piensan que es necesaria la participación del Concejo, hay que decirlo, que no tiene iniciativa legalmente en la materia. En otras palabras, trataría el tema si el Ejecutivo lo propone. En las sesiones de octubre el tema prioritario es el presupuesto municipal, y se anuncia otra reforma al Estatuto Tributario Municipal, es la oportunidad de oro para incluir explícitamente este derecho.
Previamente desde el 27/Abr./2022, había dirigido sendos memoriales solicitando el agotamiento del requisito de procedibilidad; uno al alcalde, como primera autoridad local, el otro a la Presidencia del Concejo, el cual fue remitido a la secretaria de Hacienda desde el 06/May./2022. Pues bien, o mejor, pues mal, a la fecha desde no he recibido respuesta escrita a pesar que 11 funcionarios diferentes me han atendido y les he dejado en dos ocasiones copia del mismo, y les he escuchado inverosímiles justificaciones a varios de ellos.
Se me planteó por parte del despacho de la Secretaría Privada la posibilidad de una mesa de trabajo con funcionarios de la secretaria de Hacienda la que aún no se ha concretado. Igual por parte de varios de los concejales de ciudad. Debido a que han transcurrido casi tres meses, sin respuesta de fondo ya presenté la correspondiente Acción de Cumplimiento.
Quiero aclarar la siguiente situación, se me ofreció un Acuerdo de Pago, con el cual se pretende dar la imagen que ya se me dio respuesta a mi solicitud. Pues no y por las siguientes razones. i) Un Acuerdo de Pago, se refiere a remediar una situación en particular, no una general que es lo que pretendo ii) Las directrices de ese Acuerdo de Pago, se me han variado en tres ocasiones, en la primera se me informó que no causaría intereses de mora, en la segunda que sí y en la tercera que no. iii) Un Acuerdo de pago, como está concebido en el Estatuto Tributario Municipal, opera cuando hay retrasos en el pago de impuestos; en el Pago Alternativo por cuotas no hay retrasos.
Por supuesto que los oyentes tienen derecho a oír la versión de la contraparte y sacar sus propias conclusiones. Esa es la razón que me motiva a fundar el movimiento de acciones ciudadanas por Yopal ACY, e invitarlos a formar parte de él, con el objetivo inicial de lograr la reglamentación de ese derecho y otras causas legales para lo cual será necesario construir una base de datos de los ciudadanos dispuestos a participar en estos procesos.
MIGUEL ALFONSO PEREZ FIGUEREDO
[1]Tomadodewww.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-181467%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased . Fuente: DAF con base en información del FUT. Recuperado el 22/07/22
