La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles dos artículos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo que permitían a las entidades del Estado realizar contrataciones directas con personas naturales y organizaciones de la denominada «economía popular». El alto tribunal dejó sin efectos los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, los cuales daban vida a las Asociaciones Público Populares, bajo el argumento de que estas normas vulneraban los principios de transparencia y libre concurrencia en la gestión de los recursos públicos.
En su fallo, la Corte atendió los argumentos de los demandantes, quienes sostuvieron que la ley otorgaba facultades excesivas al Ejecutivo para decidir de manera discrecional quiénes accedían a los contratos y bajo qué condiciones, sin establecer controles rigurosos. El tribunal destacó que el concepto de “economía popular” carecía de una definición precisa en el texto legal, lo que generaba un margen de incertidumbre que ponía en riesgo la eficiencia en la administración pública.
Si bien la Corte reconoció que la Constitución permite aplicar acciones afirmativas para proteger a grupos vulnerables, enfatizó que estas medidas deben ser temporales, razonables y estar plenamente justificadas. En el caso de los artículos derogados, los magistrados determinaron que se pretendían establecer beneficios permanentes sin demostrar la existencia de una barrera real que justificara el trato diferencial.
Por ahora la contratación con organizaciones comunitarias deberá ajustarse nuevamente a los regímenes generales de ley, asegurando que todos los procesos de selección cuenten con las garantías de publicidad y transparencia que exige la Carta Magna. El Gobierno Nacional, por su parte, deberá evaluar nuevas rutas legales si desea insistir en el fortalecimiento de la economía popular a través de la contratación estatal.
