La Policía Nacional entregó un balance positivo en los primeros días del decreto reglamentario firmado por el presidente, Iván Duque, el cual pretende evitar que los jíbaros se camuflen en la dosis mínima para inducir a los niños y los jóvenes al consumo de sustancias prohibidas.
La Institución indicó que se encuentra consolidando las cifras, sin embargo, celebró la nueva herramienta que permite precisar los protocolos de actuación policial para el control y la destrucción de la dosis mínima de sustancias psicoactivas portadas o consumidas en el espacio público.
El general Omar Rubiano, director de seguridad ciudadana de la Policía Nacional, afirmó que se busca identificar al infractor, expedir la orden de comparendo para que se presente ante el inspector de policía. Por su parte el policía debe pesar la droga incautada y ponerla a disposición del comando”, quien procederá a su destrucción según el procedimiento establecido.
La Policía aclaró que “no busca perseguir a los consumidores de droga en espacios privados, sino a aquellos miembros de redes criminales que se lucran de la venta de droga en los vecindarios de Colombia y los alrededores de colegios y universidades”.
En el primero de los casos, es decir, el referente al porte o consumo de cantidades iguales o inferiores a la dosis mínima, los uniformados pueden imponer una orden de comparendo por la violación al comportamiento contrario a la convivencia señalando multa tipo 2 (8 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, que equivalen a más de 208.000 pesos) y, posteriormente, deben hacer la correspondiente incautación, tras agotar el proceso verbal inmediato.
En caso de presentarse un recurso de apelación, la destrucción del bien procederá, siempre y cuando sea confirmada la medida correctiva por parte del inspector de policía que conozca la situación concreta. De lo contrario, se realizará la devolución del bien a su propietario o legítimo tenedor.
El protocolo de destrucción de la droga que incaute la Policía Nacional en las calles y espacio público, en el marco del nuevo decreto presidencial, establece que las dosis deberán ser destruidas en presencia de testigos, a más tardar cinco días después de que se realice la incautación.
Si no se hace de esta manera, los consumidores sancionados por porte de la dosis mínima o consumo de estupefacientes en las calles, podrán interponer recursos.
«El policía en la calle debe identificar al infractor, expedir la orden de comparendo para que se presente ante el Inspector de Policía. El policía tiene que coger la sustancia. Cuando la lleve a la estación debe pesarla. En la estación debe ponerla a disposición del comando de la estación y el comando de la estación, en días posteriores, sin superar un espacio mayor a los cinco días, en presencia de ciudadanía, hará la destrucción», declaró el director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional.
«Este protocolo lo que busca es transparencia, claridad, cuando el consumidor note que no se hace de esa manera, está en su legítimo derecho de hacer la reclamación», agregó.
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p style=»text-align: justify»>Por su parte el capitán Yesid Herrera, Comandante de Policía del Distrito III en el norte de Casanare dijo que el decreto es una modificación del código nacional de policía y convivencia y asegura que para que no haya un problema mayor, se deben seguir los protocolos como se han establecido sin someter a las personas que presenten algún cuadro clínico a escarnio público, manifiesta que se trata de acabar con la práctica de los jíbaros porque la drogadicción es un problema de salud pública.
