La Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación contra el presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa Barragán, llamándolo a juicio formal por el delito de tráfico de influencias de servidor público. El documento penal fue presentado ante los jueces de la República antes de cumplirse el plazo legal de 90 días posteriores a la audiencia de imputación de cargos realizada en marzo, donde el directivo se declaró inocente. La investigación penal sostiene que Roa utilizó de manera indebida su posición para presionar al presidente de Hocol, filial de la estatal petrolera, con el fin de asignar un proyecto de gasificación en La Guajira a la empresa Gaxi S.A. ESP, de propiedad del coronel retirado de la Policía Juan Guillermo Mancera.
De acuerdo con los elementos materiales probatorios recopilados por el ente acusador, esta intermediación contractual estaría directamente relacionada con la compra de un apartamento en el norte de Bogotá, el cual le fue vendido a Roa a través de firmas vinculadas a Mancera por un precio inferior a su valor comercial. Este proceso representa el primero de los dos expedientes penales que afronta el directivo, quien también fue imputado en mayo por la presunta violación de los topes de financiación en la campaña presidencial de 2022, la cual gerenció. Roa se encuentra actualmente apartado del manejo de la compañía bajo una licencia no remunerada y vacaciones autorizadas por la junta directiva de Ecopetrol hasta finales de este mes de junio.
De manera simultánea a la radicación de la acusación criminal, un juzgado civil de Bogotá ordenó el embargo parcial de su salario y el secuestro de siete de sus propiedades inmobiliarias registradas. La medida cautelar responde a una demanda por el impago de una factura de 119 millones de pesos con la Sociedad Aérea de Ibagué (Sadi), firma encargada del transporte logístico durante las jornadas electorales del Pacto Histórico en 2022. Al figurar como el representante legal y administrador de los recursos de la campaña, Roa asume la responsabilidad patrimonial directa de la obligación acumulada, sumando este mandato judicial a un requerimiento similar emitido previamente por otros compromisos financieros derivados de la misma contienda.
