El Tribunal Administrativo de Casanare confirmó la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo de Yopal contra la gerente de CATASIG S.A.S. E.I.C.E., Elvira Helena Martínez Consuegra, por incumplir una orden judicial emitida dentro de una acción de tutela promovida por la Secretaría de Planeación del municipio de Yopal.
La controversia se originó porque la Secretaría de Planeación aseguró que, entre los años 2025 y 2026, radicó quince derechos de petición ante CATASIG relacionados con asuntos propios de las funciones que desarrolla la administración municipal. Según expuso en la tutela, la empresa no entregó respuestas de fondo a dichas solicitudes, situación que, a juicio del municipio, vulneró el derecho fundamental de petición e impedía el avance de diferentes procesos administrativos que requerían esa información.
Como consecuencia, el Juzgado Quinto Administrativo de Yopal, mediante sentencia del 23 de abril de 2026, amparó el derecho fundamental de petición de la Secretaría de Planeación y ordenó a CATASIG emitir respuestas claras, precisas y de fondo a las quince solicitudes, además de comunicarlas dentro de los plazos fijados por el despacho judicial. La decisión no fue apelada y quedó en firme.
Posteriormente, la Alcaldía de Yopal promovió un incidente de desacato al considerar que la orden judicial seguía sin cumplirse. Aunque durante el trámite se acreditó respuesta a varias de las solicitudes, el despacho encontró que continuaban pendientes las peticiones identificadas con los numerales 6, 9, 10, 13 y 15, razón por la cual requirió en varias oportunidades a la entidad para que cumpliera el fallo. Ante la falta de respuesta y el silencio de la gerente frente a los requerimientos judiciales, el Juzgado abrió el incidente de desacato y le impuso una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al revisar el caso en grado de consulta, el Tribunal Administrativo de Casanare concluyó que existían tanto el incumplimiento objetivo como la responsabilidad subjetiva de la gerente de CATASIG, al evidenciar que fue debidamente notificada de las órdenes judiciales y, pese a ello, no acreditó el cumplimiento de las respuestas pendientes ni presentó una justificación válida por el incumplimiento.
En consecuencia, el alto tribunal confirmó en su integridad la decisión del Juzgado Quinto Administrativo de Yopal y mantuvo la sanción económica de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, precisando que esta deberá ser asumida con recursos personales y no con dineros públicos.
