En un fallo de primera instancia emitido en las últimas horas, el Tribunal Administrativo de Casanare decidió denegar las pretensiones de pérdida de investidura que pesaban sobre los diputados Jorge Eduardo García Gutiérrez y Juan Fernando Mancipe Pérez. La corporación judicial determinó que las conductas denunciadas no constituyeron un conflicto de intereses, salvando así la «vida política» de ambos asambleístas.
El proceso, promovido por el ciudadano Carlos Eduardo Gámez, cuestionaba la participación de los diputados en dos actos clave: una propuesta de reforma al reglamento interno de la Asamblea y la votación de una proposición que eliminó cerca de 490 millones de pesos de una adición presupuestal destinada a la Contraloría Departamental en octubre de 2025.
Sin embargo, tras analizar el acervo probatorio, el Tribunal concluyó que no se acreditó el elemento objetivo del conflicto de intereses. Según la sentencia, las actuaciones de los diputados fueron de carácter general y abstracto. El magistrado ponente enfatizó que:
- El recorte presupuestal se basó en criterios técnicos y legales (Ley 617 de 2000).
- No se probó que dicha reducción tuviera el fin de «asfixiar» las investigaciones fiscales que cursan contra el diputado Mancipe o el padre del diputado García.
- La hipótesis de que «a menos presupuesto, menos investigación» fue calificada por la Sala como una «conjetura general sin soporte real».
En el análisis del componente subjetivo, el fallo resaltó que los diputados actuaron en ejercicio de sus funciones ordinarias. En el caso particular de Jorge Eduardo García, el Tribunal valoró positivamente que el diputado hubiera declarado impedimentos previos en otros asuntos, lo que demuestra una conducta guiada por la transparencia.
Asimismo, se determinó que la reforma al reglamento propuesta (Proyecto 008 de 2025) no buscaba privilegios personales, sino armonizar las normas regionales con la Constitución Nacional, aplicando el principio de mérito sobre el azar en la elección de funcionarios.
¿Qué sigue?
Al declararse prósperas las excepciones de la defensa, los diputados mantienen sus curules de manera íntegra. No obstante, al tratarse de un fallo de primera instancia, el demandante aún cuenta con el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
De no presentarse impugnación, la decisión quedará en firme y se procederá al archivo del expediente, notificando al Consejo Nacional Electoral que no existe sanción alguna contra los líderes políticos del Partido Liberal y el Nuevo Liberalismo.
